Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de enero de 2000, por la que se incorporan nuevas disposiciones a la de 3 de diciembre de 1999, de convocatoria de ayudas al profesorado de centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos para la realización de proyectos de investigación educativa con cargo al ejercicio económico del año 2000.

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La Orden de 3 de diciembre de 1999 (BOJA núm., de 8 de enero de 2000) regula las ayudas al profesorado no universitario de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos para la realización de proyectos de investigación educativa. En su disposición duodécima, relativa a las obligaciones de los beneficiarios de dichas ayudas, se prevé la necesidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, exigidas en el artículo 105.e) de la Ley General de Hacienda Pública, sin perjuicio de que previamente pueda establecerse su exoneración en función de lo que disponga la Ley de Presupuesto para el año 2000 de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez publicada la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2000, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto en su artículo 18.8, así como lo exigido en el artículo 18.11 sobre información y publicidad de las actividades subvencionadas, esta Consejería de Educación y Ciencia

DISPONE

Primero. Exoneración de la acreditación de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

1. Los beneficiarios de las ayudas que se otorguen, al amparo de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 3 de diciembre de 1999, quedan exonerados de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en acogimiento al supuesto excepcional previsto en el artículo 18.8 de la Ley 16/1999, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

2. Esta resolución se fundamenta en la consideración de que la actividad investigadora del profesorado, que estas ayudas pretenden promover, está estrechamente vinculada a la labor docente que el profesorado viene desarrollando en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, considerándose como una tarea añadida e integrada en su actividad laboral cotidiana y propia como funcionario docente.

Segundo. Información y publicidad de los proyectos subvencionados.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe acerca de los proyectos de investigación educativa, que los mismos están subvencionados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y cumplir con las disposiciones que al respecto reglamente la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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