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En el recurso contencioso-administrativo número 6/99, interpuesto por doña Estrella María Cardeñosa Pérez contra la Resolución de 4 de marzo de 1999 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, mediante la cual se desestimó el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 28 de noviembre de
1997, recaída en el expediente sancionador núm. 409/97, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Núm. Cinco de Sevilla, con fecha 20 de septiembre de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José Emilio Tagua Santiago, en nombre y representación de doña Estrella María Cardeñosa Pérez, contra la Resolución de 9.3.99 dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, debo decretar y decreto la nulidad de la Resolución recurrida, quedando sin efecto la sanción impuesta. Las costas procesales que se hubieren causado serán a cargo de la Administración demandada.¯
Mediante Providencia de fecha 17 de enero de 2000 se declara firme la Sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 28 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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