Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 29/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 28 de enero de 2000, de la Dirección General de Pesca, por la que se autoriza la continuidad de las funciones desarrolladas por los Agentes Intermediarios Comerciales que operan en las lonjas de Andalucía.

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El Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca en Andalucía (BOJA núm., de 19 de junio de 1997), prohíbe la actividad comercial intermediaria en el proceso de comercialización de primera venta de los productos pesqueros.

No obstante, la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto establece que en aquellos puertos en los que, a la entrada en vigor del mismo, el servicio comercial de ventas de la lonja sea desarrollado por medio de Agentes Intermediarios Comerciales (Vendedurías), la Consejería de Agricultura y Pesca podrá autorizar la continuidad de las funciones de éstos.

En base a lo anterior, los titulares de las lonjas de aquellos puertos en los que los productores vendían a través de Agentes Intermediarios, previa confección de un censo, solicitaron la oportuna autorización.

La Orden de 21 de enero de 1999 (BOJA núm., de 11 de febrero de

1999), por la que se establecen medidas para la aplicación del Decreto 147/1997, atribuye al Director General de Pesca las competencias para autorizar la continuidad de las funciones desarrolladas por los Agentes Intermediarios Comerciales.

En su virtud y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Autorizar la continuidad de las funciones desarrolladas por los Agentes Intermediarios Comerciales (Vendedurías), que se relacionan en el Anexo, en las condiciones que se indican en los siguientes apartados.

Segundo. Los Agentes Intermediarios Comerciales, que se relacionan en el Anexo, únicamente podrán desarrollar su actividad en las lonjas en cuyo Censo figuran inscritos.

Tercero. El cometido de los Agentes Intermediarios Comerciales se limitará a la intermediación en la liquidación de las ventas de los productos frescos de la pesca que se realicen en las lonjas, en los términos establecidos en el Decreto 147/1997.

Cuarto. Los Agentes Intermediarios Comerciales están obligados al cumplimiento de la normativa en materia de comercialización pesquera. En especial, facilitarán la labor de las autoridades encargadas de los controles sanitarios y pesqueros. Asimismo, están obligados al cumplimiento de las normas establecidas para la explotación de la lonja (PELCG y PELCP).

Quinto. La presente autorización no exime a los Agentes Intermediarios Comerciales de su obligación de recabar y obtener otras licencias, permisos, autorizaciones o concesiones que le puedan ser exigibles en virtud de otras disposiciones legales para el ejercicio de la actividad comercial de ventas en lonja.

Sexto. La autorización de continuidad de las funciones desarrolladas por los Agentes Intermediarios Comerciales que figuran relacionados en el Censo tiene carácter individual e intransferible.

Séptimo. Las Organizaciones de Productores y Asociaciones de Productores reconocidas conforme a lo establecido en el Decreto

147/1997, así como las Organizaciones del Sector Pesquero, incluidas las Cofradías de Pescadores, que sean titulares de lonjas, podrán desarrollar las actividades comerciales de primera venta contempladas en los artículos 9 y 10 del referido Decreto, sin la obligación de figurar inscritas en el Censo de Agentes Intermediarios Comerciales (Vendedurías) que establece la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los arts.

114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de enero de 2000.- La Directora General, M.ª Dolores Atienza Mantero.

ANEXO QUE SE CITA

Lonjas pesqueras: Censo Agentes Intermediarios (Vendedurías).

Isla Cristina:

Hijos de Manuel Gey, S.L.

Juan Millán Rondón.

Juan Miguel Glez. Pereira.

Salvador Botello Martín.

Pescados de Isla Cristina, S.L.

Congelados Friperga, S.L.

Geyponce, S.L.

Expovent de Pesca, S.L.

Huelva:

Jiménez Puente, S.A.

Pesca y Vendeduría, S.A.

Bayo, S.A.

Fresconsa, S.A.

Mariscos Orsa, S.A.

Traola, S.L.

Benito Serrano, S.L.

Sanlúcar de Barrameda:

Pescados Sanlúcar.

Hermanos Brioso, S.C.

Patricio Rguez. Caparro.

Puerto de Santa María:

Cristopesca, S.A.

Ernesto Pescados y Mariscos, S.L.

Gorofish, S.A.

Isamar Puerto, S.L.

Isleña de Pescados, S.L.

José Trujillo Pérez Pescados y Mariscos Montero, S.L.

Manuel Gutiérrez Morillo, S.A.

Alsere, S.L.

Parejo Aparicio, Antonio

Pescados Daconmar, S.L.

Pescavar, S.L.

Petaca Chico, S.L.

Nategor, S.L.

Romero Cuevas, S.L. (Rocu, S.L.).

Soriano Valiente, José V.

Vongofish, S.L.

Cádiz:Arcopesca, S.L.

Trafalgar 96, S.L.

Vendeduría Nosaterra, S.L.

Armadores Buques Pesca de Cádiz, S.C.A.

(Arcomar) Barreiropesca, S.L.

Barbate:

Cobarma Soc. Coop. And. Org. Productores Pesqueros Artesanales y Litoral del Golfo de Cádiz.

Tarifa:

Antonio Gutiérrez Gurrea.

Lonja Tarifeña, S.L.

Algeciras:

Bernardo Carrora, S.L.

Juan Perea López, S.L.

Manuel Lozano Ligero.

Peña Rubio, S.L.

Reyes y Carmona, C.B.

Salvador Rubio, S.L.

Subapesca, S.C.A.

Nosaterra, S.L.

Armadores y Productores, S.L.

La Línea de la Concepción:

Juan Caparrós Flores.

Antonio Seliva López.

Málaga.

Antonio Toledo Salinas, S.L.

Pescados Nieto, S.L.

Motril:

Dovipesca, S.L.

Juan Rubiño Gómez.

Almería:Servicios Pesqueros, S.C.A.

Lonja Pescados de Almería, S.L.

Gestiones Pesqueras Almeriense, S.L.

Asoc. de Armadores de Almería, S.C.A.

Carboneras:

Asoc. Productores de Carboneras, S.C.A.

Pescadores de Carboneras, S.C.A.

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