Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/2000

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución por la que se declara la extinción del permiso de funcionamiento de salones recreativos y de juego de determinadas empresas titulares de salones.

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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio de los interesados, se publica por anuncio el texto común de las Resoluciones de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, extinguiendo los permisos de funcionamiento de salones recreativos y de juego a las empresas titulares de salones que se relacionan en el Anexo.

«Examinado los expedientes de empresas titulares de salones que se relacionan en el Anexo, se procede a considerar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por el Servicio de Inspección de esta Dirección General, se ha comprobado que los salones recreativos se encuentran cerrados, sin que por los titulares se haya notificado el cierre temporal de los mismos.

Segundo. Que por la Delegación del Gobierno de Jaén, les fue comunicado el inicio del procedimiento de extinción

del permiso de funcionamiento de los precitados salones recreativos, concediéndose plazo reglamentario para formular las alegaciones que considerasen pertinentes, notificación que fue realizada a través de los escritos de fecha 25 de marzo de

1999.

Tercero. Que hasta el día de la fecha no se ha formulado alegación alguna, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico. Que el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 25.1.g), establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por la ejecución de modificaciones de las previstas en el artículo 26.1 y 2 del presente Reglamento, sin haber obtenido la autorización previa.

Vistos. Vista la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la extinción de los permisos de funcionamiento de salones recreativos y de juego¯.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente Resolución ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999.

ANEXO

Salón: Salón Recreativo. Plaza del Mercado, núm. 11, de Cazorla (Jaén).

Empresa: Moreno Martínez, Carmen.

Expte.: 459/88.

Salón: Salón Recreativo. C/ Santa María del Valle (Loc. comercial), de Jaén.

Empresa: Albert López, Amparo.

Expte.: 136/92.

Sevilla, 31 de enero de 2000.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.

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