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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 7.9.99 contra don Gabriel Rodríguez Díaz por los hechos ocurridos el día 22.6.99, en Pub sito en Ctra. SE-131, Km 7,500, de La Campana, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente.
Se considera probado el hecho: La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin la correspondiente autorización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 40 del Real Decreto
2816/1982, de 27 de agosto, tipificado como infracción grave en el art. 23.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se propone: Que se sancione con una multa de 200.000 ptas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente, que consta de los siguientes documentos: Denuncia, Acuerdo de Iniciación, publicación en el BOJA y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Sevilla, 2 de diciembre de 1999.- La Instructora, M.ª Dolores Alvarez Halcón.
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