Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 04/03/2000

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 9 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce y autoriza a la empresa Ateprohogar, SL, como entidad para la formación de instaladores y mantenedores de calefacción, aire acondicionado y agua caliente sanitaria, conforme a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE (Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio). (PP. 105/2000).

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ANTECEDENTES DE HECHO

La entidad solicitante «Ateprohogar, S.L.¯, con CIF número B-

18433102 y domicilio social en el Polígono Industrial Juncaril, C/ Zorzal, parcela 125 A, C.P. 18210, Peligros (Granada), representada por don José Antonio Castillo Villegas, con DNI núm..208.123-W, en su calidad de Administrador Unico, según acredita en la Escritura de constitución de la sociedad formalizada el 19.11.96 ante el Notario de la localidad de Dúrcal (Granada), don Mateo J. Carrasco Molina, con el núm..267 de su protocolo, presenta ante esta Dirección General con fecha

2.12.99 (R.E. núm.), escrito de solicitud para que se le reconozca y autorice como Entidad para la formación de Instaladores y Mantenedores de Calefacción, Aire Acondicionado y Agua Caliente Sanitaria, conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE, aprobado por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.

La solicitud y documentación aportada conforma el expediente identificado en esta Dirección General con el número E- TD.18/99, el cual es sometido a estudio y consideración por el Servicio de Energía, conforme al procedimiento establecido en este Centro Directivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La solicitud y documentación aportada dan cumplimiento a lo indicado por esta Dirección General respecto a lo expresado en el artículo 15, apartado 5, del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en el que se determina que los aspirantes al carné de instalador o mantenedor habrán de recibir y superar un curso teórico-práctico, impartido por entidad reconocida por el órgano territorial competente, relativo a conocimientos específicos señalados en la ITE 11.2.

El reconocimiento y autorización, así como la inscripción en el registro de estas entidades, no está regulado específicamente, si bien se mantiene para el mismo caso, el criterio establecido por la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, contemplado en el anterior Reglamento de Instalaciones de Calefacción Climatización y A.C.S.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para otorgar el reconocimiento, la autorización y la inscripción registral solicitada, según dispone el Título I del Estatuto de Autonomía de Andalucía «Competencias de la Comunidad Autónoma¯, en su artículo 13.14, así como lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía

132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

Vistos los preceptos legales citados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

R E S U E L V E

Primero. Otorgar a la empresa Ateprohogar, S.L., con CIF número B-18433102, y domicilio social en el Polígono Industrial Juncaril, C/ Zorzal, parcela 125 A, nave, C.P. 18210, Peligros (Granada), el reconocimiento y la Autorización para actuar, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Entidad para la formación de Instaladores y Mantenedores de Calefacción, Aire Acondicionado y Agua Caliente Sanitaria prevista en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE, aprobado por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.

Segundo. Se inscribe con esta fecha a Ateprohogar, S.L., en el Registro de Entidades Reconocidas y Autorizadas para ejercer tal actividad, que se lleva en el Servicio de Energía de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con el número E.F.-RITE-02/99.

Dicha inscripción tendrá validez por un período de cinco años, pudiendo ser renovada por igual período de tiempo, previa solicitud de la entidad, siempre que se justifique seguir manteniendo las condiciones y reunir los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, autorización e inscripción.

Tercero. La entidad Ateprohogar, S.L., podrá iniciar sus actividades formativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, para lo cual, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General, con suficiente antelación, la

celebración del curso que en cada caso haya previsto

desarrollar. Tal notificación se hará efectiva, asimismo, ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, la cual comprobará que se cumplen las condiciones exigidas para su celebración y coordinará

debidamente las actuaciones que a ella correspondan, fijando las fechas para la celebración de los exámenes y pruebas de aptitud necesarias para la expedición de los correspondientes títulos o carnés de Instalador.

Cuarto. Ateprohogar, S.L., deberá notificar a esta Dirección General, en el plazo de diez días hábiles, cualquier

modificación que se prevea realizar o haya tenido lugar en su estructura organizativa, Director Técnico, cuadro de

profesores, medios disponibles, etc., según los datos y relación contenida en la documentación aportada al expediente E-TD, 18/99 sobre el que se produce esta Resolución.

Quinto. Ateprohogar, S.L., deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dentro del primer trimestre de cada año, una Memoria-Resumen de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior, en la que deberán figurar, como mínimo, los siguientes datos:

- Número de cursos de cada tipo impartidos en dicho período.

- Número de asistentes en cada curso celebrado.

- Número de alumnos que han superado las pruebas de aptitud.

- Número de alumnos que han obtenido el carné solicitado.

- Modificaciones que haya sufrido la estructura de la entidad.

- Programa de actuaciones para el ejercicio anual siguiente.

- Actualización, en su caso, de las tarifas y precios

aplicables.

- Incidencias y observaciones dignas de mención.

Sexto. La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Lo que se notificará al interesado, advirtiendo que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de diciembre de 1999.- El Director General,

Francisco Mencía Morales.

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