Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 7/3/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de enero de 2000, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro Docente privado de Educación Secundaria Ahlzahir, de Córdoba.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Alvaro Fernández de Castro Díaz, como representante de la entidad «Fomento de Centros de Enseñanzas, S.A.¯, titular del Centro docente privado «Ahlzahir¯, sito en Córdoba, calle Poeta Valdelomar Pineda, núm. 7, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Ahlzahir¯, de Córdoba, por Orden de 7 de noviembre de 1996 (BOJA de 17 de diciembre) tiene autorización definitiva para dos Centros: Un Centro de Educación Primaria con una capacidad para 12 unidades y 300 puestos escolares, y otro Centro de Educación Secundaria 8 unidades y 234 puestos para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato con 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, 2 unidades y

70 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Tecnología; y otro Centro de Formación Profesional de Primer Grado con una capacidad de 4 unidades y 240 puestos escolares, que ha ido reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero. Las 4 unidades de Formación Profesional de Primer Grado han venido funcionando en régimen de concierto educativo.

Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñan

zas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Resultando que el expediente de autorización cumple con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del R.D.

1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación en el ámbito del sistema educativo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro privado «Ahlzahir¯, de Córdoba, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Ahlzahir¯.

Titular: Fomento de Centros de Enseñanzas, S.A.

Domicilio: Calle Poeta Valdelomar Pineda, núm. 7.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código núm.: 14002111.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 27 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 27 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de

18 de diciembre (BOE del 27).

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. La presente Orden modifica la Orden de 7 de noviembre de

1996 (BOJA de 17 de diciembre).

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de enero de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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