Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 7/3/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de enero de 2000, por la que se modifican las enseñanzas autorizadas al Centro de Educación Secundaria San Francisco Javier-La Salle Virlecha, de Antequera (Málaga).

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Visto el expediente instruido a instancia de don José Javier Cabrero Acebes, como representante de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, titular del Centro Docente privado «San Francisco Javier-La Salle Virlecha¯, sito en Antequera (Málaga), Carretera de Córdoba, s/n, solicitando reducción de 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y ampliación de 2 unidades en Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen.

Resultando que el Centro privado «San Francisco Javier-La Salle Virlecha¯ de Antequera (Málaga), por Orden de 29 de julio de

1997 (BOJA de 16 de septiembre), tiene autorización definitiva para un Centro de Educación Secundaria con una capacidad para:

a) Educación Secundaria Obligatoria con 8 unidades y 226 puestos escolares, b) Bachillerato con 2 unidades y 61 puestos escolares en la Modalidad de Tecnología, y 2 unidades y 52 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales; c) Ciclos Formativos de Grado Medio: Un ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Carrocería con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico en Gestión Administrativa, un ciclo de Técnico en Comercio; d) Ciclos Formativos de Grado Superior: Un ciclo de Técnico Superior en Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Automoción con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas con 30 puestos escolares y un ciclo de Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing con 30 puestos escolares; y por Orden de 21 de enero de 1998 se autoriza la sustitución del ciclo formativo de Técnico Superior en Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas por el ciclo de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9, punto 2.º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19, apartado c), del Decreto de 109/1992, de 9 de junio, la modificación del número de unidades en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato al Centro de Educación Secundaria «San Francisco Javier-La Salle Virlecha¯ de Antequera (Málaga) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Francisco Javier-La Salle Virlecha¯.

Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas.

Domicilio: Carretera de Córdoba, s/n.

Localidad: Antequera.

Municipio: Antequera.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29700898.

Enseñanzas que se autorizan:

Un Centro de Educación Secundaria con capacidad para:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 4 unidades y 114 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 61 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 52 puestos escolares.

- Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 61 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: Un Ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Carrocería.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

Un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Automoción.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Gestión Comercial y

Marketing.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio.

Cuarto. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro, antes del inicio de las enseñanzas autorizadas en la presente Orden.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. La presente Orden modifica la Orden dictada con fecha 29 de julio de 1997 (BOJA de 16 de septiembre).

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de enero de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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