Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 7/3/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 25 de noviembre de 1999, de iniciación de expediente de restitución núm. RE 96/99, incoado a don Juan Miguel Ruiz Vargas.

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Vistas las actuaciones practicadas en virtud de la denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia de Carreteras, con fecha de entrada en esta Delegación de 14 de octubre de 1999, referidas a don Juan Miguel Ruiz Vargas, de conformidad a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), y en virtud de las competencias que me vienen atribuidas por la Ley 25/1988, de 29 de julio, y por el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto

1812/1994, de 2 de septiembre, ambas en relación con el artículo 1.d) del Decreto 208/95, de 5 de noviembre

(BOJA, de 4 de octubre),

A C U E R D O

Primero. Incoar procedimiento de restitución de la realidad alterada a don Juan Miguel Ruiz Vargas como presunto responsable de los siguientes hechos que se le imputan, y que son los siguientes:

Unico. Instalación de tubería por cuneta en la intersección de Río Chico con la zona expropiada de la carretera A-347, p.k.

1,000, término municipal de Adra (Almería).

Segundo. Requerirle para que en el plazo de un mes restituya a su estado anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 118 del Reglamento de Carreteras, apercibiéndole que, de no realizarlo voluntariamente, le parará las consecuencias que según Derecho procedan.

Tercero. Le comunico que el órgano competente para dictar Resolución en este expediente es el Delegado Provincial en Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 208/95, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 27 de la Ley de Carreteras.

Cuarto. Le señalo que tiene derecho, sin perjuicio del acceso permanente, a formular preguntas y presentar documentos e informes, así como proponer pruebas concretando los medios de que puedan valerse en un plazo de quince días, siguientes a la notificación del presente Acuerdo y, en todo caso, con anterioridad al trámite de audiencia. Le indico que dicho trámite de audiencia se concederá en los supuestos regulados en el artículo 19 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, anteriormente mencionado.

Quinto. El plazo máximo de la duración del procedimiento será de seis meses, en aplicación del artículo 42.3 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), redactado conforme a la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico antes citada. El transcurso de este plazo producirá los efectos regulados en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley.

Sexto. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, podrá solicitarlo a Sanciones del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Almería de Obras Públicas y Transportes, por medio del teléfono, fax o dirección que se reseñan en este Acuerdo.

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, los hechos podrían ser constitutivos de infracción tipificada en la Ley de Carreteras, y, por tanto, susceptibles de la posible apertura de expediente sancionador y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes por la presunta infracción cometida.

El acto que le notifico es de mero trámite, por lo que no cabe recurso contra el mismo.

Almería, 25 de noviembre de 1999.- El Delegado,

Francisco Espinosa Gaitán.

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