Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Tilalva o de Quéntar a Granada, sita en los términos municipales de Huétor Santillán y Beas de Granada, en la provincia de Granada.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Tilalva o de Quéntar a Granada¯, sita en los términos municipales de Huétor Santillán y Beas de Granada, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, transita por la línea divisoria de dos términos municipales, también citados. En el término municipal de Huétor Santillán fue clasificada por Orden Ministerial de 23 de abril de 1969, con la denominación de Cañada Real de Tilalva, con una anchura legal de 75,22 metros y una longitud aproximada de 16 kilómetros. Por otra parte, en el término municipal de Beas de Granada, la misma vía pecuaria fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de noviembre de

1968, con la denominación de Cañada Real de Quéntar a Granada, con una anchura legal de 75,22 metros y una longitud aproximada de 13 kilómetros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, por el Consejero de Medio Ambiente, con fecha 9 de junio de 1998, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en los términos municipales de Huétor Santillán y Beas de Granada, en la provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 2 de septiembre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de

25 de noviembre de 1998.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentó una única alegación por parte de don Manuel Rodríguez Garrido, en representación de Triturados Puerto Blanco, S.L., en la que expone la intransibilidad del trazado ocasionado por el gran talud casi vertical existente, y provocado por las labores de extracción de áridos realizados por la empresa a la que el alegante representa.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, sobre las alegaciones antes descritas, emitió el preceptivo Informe, con fecha 27 de julio de 1999.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Tilalva o de Quéntar a Granada¯ fue clasificada por Orden Ministerial de

23 de abril de 1969, en el término municipal de Huétor

Santillán, y por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1968, en el término municipal de Beas de Granada, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en los actos de Clasificación.

Cuarto. En lo que se refiere a la alegación formulada por don Manuel Rodríguez Garrido, en representación de Triturados Puerto Blanco, S.L., hay que decir que la vía pecuaria se ha trazado siguiendo fielmente el Proyecto de Clasificación aprobado, siendo esta documentación válida para definir los límites de la vía pecuaria, trazado y demás características de la misma. Ello conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otra parte, todos los interesados asistentes al acto de apeo manifestaron por unanimidad la coincidencia del trazado clasificado con el propuesto para el presente deslinde.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a las Clasificaciones aprobadas por las Ordenes ya citadas, ajustado en todo momento el Procedimiento legalmente

establecido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de

21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 2 de marzo de 1999, el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 27 de julio de 1999,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Tilalva o de Quéntar a Granada¯, en los términos municipales de Huétor Santillán y Beas de Granada, en la provincia de Granada, a tenor de los datos que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 200 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie deslindada: 15.889,9 metros cuadrados.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 24 DE ENERO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE TILALVA O DE QUENTAR A GRANADA¯, SITA EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE HUETOR SANTILLAN Y BEAS DE GRANADA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM) COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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