Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 11/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 16 de diciembre de 1999, por la que se concede a la Fundación Andaluza de Tauromaquia una subvención excepcional de un millón de pesetas para financiar la edición del Catálogo de la exposición itinerante Manolete y su época.

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Dada la obligación y responsabilidad de adoptar medidas destinadas a garantizar el mantenimiento de la tradición y vigencia de las fiestas de los toros, con especial atención al fomento y protección de las Escuelas Taurinas en su labor de formación y promoción de nuevos valores, en virtud de las competencias que en materia de Espectáculos Públicos corresponden a la Consejería de Gobernación y Justicia, según el Decreto 50/85, de 5 de marzo, y artículo 4 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, y de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad conceder a la Fundación Andaluza de Tauromaquia una subvención de un millón de pesetas (1.000.000 de ptas.), destinadas a la edición del Catálogo de la Exposición itinerante «Manolete y su época¯.

Segundo. Carácter.

La subvención que se otorga a tenor de la presente Orden tiene carácter excepcional, dado el interés social de la actividad subvencionada, en atención a mantener la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros, mediante la edición del Catálogo sobre la Exposición itinerante de «Manolote y su época¯,el cual logra difundir a muy diversos colectivos sociales un mito de la tauromaquia, mereciendo especial atención el contenido divulgativo y docente que el mismo supone para las Escuelas de Tauromaquia en su labor de formación de nuevos valores, así como para el propio asentamiento y desarrollo de las mismas.

Tercero. Aplicación de la subvención.

La cuantía de la subvención se aplicará al crédito existente en el programa 2.1.D, partida presupuestaria 485 «Fomento de las Escuelas Taurinas¯.

Cuarto. Abono de la subvención.

El importe de la subvención será abonado en un solo pago en firme, por cuantía del 100% del total asignado previa presentación de las facturas de los pagos realmente efectuados.

Quinto. Justificación de la subvención.

La subvención quedará justificada mediante aportación de Certificado de asiento en la contabilidad y justificantes de gastos de las actividades realizadas con cargo a la misma.

Sexto. Concurrencia de la subvención.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Séptimo. Obligaciones y deberes del beneficiario. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

Octavo. Reintegro y régimen sancionador.

Será de aplicación a la subvención de la presente Orden las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Noveno. Carácter de acto administrativo de la Orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Décimo. Publicación.

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 16 de diciembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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