Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 11/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 10 de diciembre de 1999, de la Viceconsejería, por la que se revocan los título-licencias a las agencias de viajes que se citan.

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A fin de resolver sobre la retirada de los título-licencias del grupo minorista, se instruyeron a las agencias de viajes que se citan los correspondientes expedientes en los que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de las agencias, al no constar constituida la fianza reglamentaria que garantiza los posibles riesgos de su responsabilidad, incumpliendo así lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22.4.88).

Se ha notificado a los interesados la oportuna propuesta de revocación, no habiendo acreditado éstos por cualquier medio válido en derecho haber cumplido las exigencias legales aludidas en los cargos imputados.

Se ha cumplido con lo previsto en los arts. 59.4 y 84 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tales hechos infringen lo dispuesto en el artículo 15.a)y son constitutivos de la causa de revocación prevista en el artículo

12.c) de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm.

97, de 22.4.88), por la que se aprueban las normas reguladoras de las agencias de viajes.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las agencias de viajes,

RESUELVO

Revocar el título-licencia de agencia de viajes a las entidades citadas al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada (Loja Travel, S.L.), y Sevilla (Viajes Palmasol, S.L., y Viajes Intercontinental, S.A.), en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Agencias de viajes que se citan

Denominación: Viajes Palmasol, S.L.

Código identificativo: AN-14319-2.

Domicilio social: Palma del Río (Córdoba), C/ Barberá, 2. Denominación: Viajes Intercontinental, S.A. Código identificativo: AN-14054-2.

Domicilio social: Córdoba, C/ Gran Capitán, 16. Denominación: Loja Travel, S.L.

Código identificativo: AN-18200-2.

Domicilio social: Loja (Granada), Plaza de la Constitución, 1.

Sevilla, 10 de diciembre de 1999.- El Viceconsejero, Francisco José Aguilera Moreno-Aurioles.

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