Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 11/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la oferta de utilización de las Residencias de Tiempo Libre a favor de los pensionistas y minusválidos residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

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La Junta de Andalucía tiene asumidas las competencias de las Residencias de Tiempo Libre ubicadas en Andalucía por Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, y asignada su gestión a la Consejería de Trabajo por el Real Decreto 77/1983, de 23 de marzo.

La función social que cumplen dichas instalaciones, ofertando a los trabajadores turnos de vacaciones a un precio moderado, se refuerza con la implantación de programas específicos que posibilitan su disfrute a determinados colectivos que, como el de pensionistas y minusválidos residentes en nuestra Comunidad Autónoma, merecen una especial atención.

Desde 1991, esta Consejería de Trabajo e Industria viene ofreciendo el uso y disfrute de dichas instalaciones a los colectivos antes mencionados con un alto grado de aceptación.

En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

DISPONGO

Artículo 1. a) La presente Orden tiene por objeto ofertar durante el año 2000, en las Residencias de Tiempo Libre de Aguadulce (Almería), Cádiz, Marbella (Málaga) y Punta Umbría (Huelva), turnos de vacaciones de hasta 6 días, en los siguientes períodos:

- El primero, del 15 de febrero al 15 de abril.

- El segundo, del 25 de abril al 28 de mayo.

- El tercero, del 3 de octubre al 3 de diciembre.

b) La Residencia de Tiempo Libre de La Línea de la Concepción (Cádiz) sólo podrá ser solicitada para el tercer período.

c) La Residencia de Cádiz no podrá ser solicitada entre el 2 y el 12 de marzo.

Artículo 2. Las estancias se iniciarán los martes a las 12 de la mañana y finalizarán con el desayuno del lunes siguiente, salvo para el turno comprendido entre el 11 y el 15 de abril en el que la fecha de finalización coincidirá con el desayuno del domingo.

Artículo 3. Esta oferta tiene como destinatarios, salvo lo contemplado en la Disposición Adicional Unica, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y se realiza a favor de los colectivos compuestos por personas residentes en la misma que reúnan los requisitos contemplados en el artículo siguiente.

Artículo 4. Los beneficiarios de este Programa deberán pertenecer a los siguientes colectivos:

a) Perceptores de pensiones no Contributivas y de la Seguridad Social de cualquier edad.

b) Minusválidos adultos reconocidos legalmente.

c) Jubilados.

d) Mayores de 65 años.

Los beneficiarios podrán ir acompañados por una persona que será su cónyuge, o persona con la que él conviva o descendiente.

En todo caso, el beneficiario deberá acreditar sus datos personales, su domicilio y código postal, así como sus ingresos, por todos los conceptos, durante el año 1999.

Artículo 5. a) Los gastos de estancia y manutención, no extraordinarios, de los beneficiarios y acompañantes serán soportados por la Consejería de Trabajo e Industria.

b) El Ayuntamiento proporcionará el personal técnico y

asistencial que fuere necesario, así como el transporte de los mismos y de los beneficiarios y acompañantes. En su caso, el Ayuntamiento facilitará la infraestructura necesaria para la posible elaboración de dietas especiales.

Asimismo, el Ayuntamiento se ocupará de que los beneficiarios y los acompañantes dispongan de la oportuna documentación para asistencia sanitaria, así como, si fuera preciso, sean

acompañados de los técnicos sanitarios necesarios, de acuerdo con las características del grupo.

c) En ningún caso el cumplimiento de las obligaciones

relacionadas anteriormente supondrá gasto alguno para los beneficiarios y acompañantes.

Artículo 6. Las solicitudes serán formuladas por los

Ayuntamientos a su iniciativa.

Las solicitudes, firmadas por el Alcalde-Presidente de la Corporación o personas en quien delegue, se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, expresando concretamente el período, fecha y Residencia que se solicita.

Las solicitudes serán siempre realizadas para grupos de 55 personas, incluidos acompañantes y personal asistencial, en su caso, salvo para la Residencia de Punta Umbría (Huelva)que, en razón a su capacidad, los grupos no superarán el número de 45 personas.

Los Ayuntamientos se comprometen a que los grupos seleccionados reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden y, muy especialmente, el que hace referencia a las circunstancias socio-económicas de los posibles beneficiarios.

Asimismo, se encargarán de recabar la documentación

justificativa de las circunstancias a que se refiere el artículo cuarto.

Artículo 7. 1.º Las solicitudes serán informadas por los Delegados/as Provinciales y remitidas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las Resoluciones oportunas o la firma de los correspondientes Convenios.

2.º Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga la Resolución expresa.

Artículo 8. En el supuesto de que el número de solicitudes exceda al de las plazas disponibles, los criterios que se tendrán en cuenta para resolver serán:

1. Circunstancias socio-económicas que concurran en el

municipio (población, tasa de paro, tasa de rentas, etc.).

2. Circunstancias socio-económicas de los posibles

beneficiarios.

3. Que el Ayuntamiento peticionario hubiera disfrutado del Programa el año anterior.

4. El orden temporal seguido en la presentación de solicitudes.

Artículo 9. 1.º Los plazos de presentación de solicitudes para los períodos contemplados en el artículo 1, serán los siguiente:

Para el primero y segundo período: Hasta el 31 de enero. Para el tercer período: Hasta el 15 de septiembre.

2.º Las solicitudes presentadas fuera de plazo sólo serán tenidas en cuenta si existiesen plazas vacantes.

Disposición Adicional Unica. La oferta de turnos de

vacaciones regulada en la presente Orden podrá extenderse:

1.º A los beneficiarios de los Centros del IASS

pertenecientes a los colectivos integrados en el artículo cuarto, así como a los colectivos integrados en las

Federaciones y Confederaciones de ámbito autonómico de

Minusválidos y Mayores. A estos efectos, se requerirá informe de la Dirección Gerencia del IASS.

2.º A los colectivos comprendidos en el artículo cuarto de esta Orden, integrados en el ámbito de actuación de las

Organizaciones Andaluzas constituidas por Asociaciones de Vecinos, Asociaciones de Pensionistas y Jubilados o de las Organizaciones no Gubernamentales, a cuyo efecto las normas contempladas en esta Orden se adaptarán a las peculiaridades de estas Organizaciones.

Disposición Final Primera. Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden, así como para dictar las Resoluciones oportunas o suscribir los correspondientes Convenios

Específicos.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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