Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de marzo de 2000, por la que se exime a los productores de determinados cultivos herbáceos del respeto al límite establecido en la retirada de tierras, para la percepción de los pagos por superficie, en la campaña 2000/2001.

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El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, establece la normativa básica aplicable a una serie de regímenes de ayudas comunitarios. Por su parte, la Orden de esta Consejería de 29 de diciembre de 1999, por la que se regulan las ayudas superficies y primas ganaderas, viene a desarrollar y establecer las disposiciones de aplicación de esos regímenes de ayudas en Andalucía.

Entre esos regímenes se encuentran los pagos por superficie a determinados cultivos herbáceos, establecidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo. A los productores solicitantes de dichos pagos se les impone el requisito de la retirada de tierras, cuyas condiciones y límites se establecen en el artículo 11 del citado Real Decreto.

No obstante lo anterior, el artículo 18 del referido Real Decreto viene a establecer excepciones a los solicitantes afectados por condiciones ambientales o situaciones climáticas excepcionales. De esa forma, cuando razones derivadas de la variabilidad climática, como los excesos o carencia de precipitaciones, impidan o limiten severamente el desarrollo normal de los cultivos en una zona determinada, las Comunidades afectadas podrán eximir del respeto a los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 11 del mismo a las explotaciones agrarias de las regiones o zonas afectadas, comunicando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones tomadas a ese respecto.

Debido al prolongado período de bajos niveles de pluviometría que está teniendo lugar en Andalucía, se considera oportuno eximir a las explotaciones situadas en esta Comunidad de la obligación relativa al respeto al límite de retirada establecido en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto/1999, de 10 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en ejercicio de las competencias conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Con efectos para la campaña de 2000/2001, se exime del respeto al límite establecido en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, a los productores de determinados cultivos herbáceos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en Andalucía.

En cualquier caso, la suma de las tierras retiradas con carácter obligatorio y voluntario no podrá representar más del

50% del total de la superficie por la que se soliciten pagos por superficie, tanto en secano como en regadío.

Sevilla, 7 de marzo de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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