Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/2000

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Propuesta de Resolución, incoada a don Fernando García Sabio, del expediente sancionador que se cita. (SAN/ET- 38/99-SE).

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Examinadas las diligencias instruidas por una presunta infracción a la normativa de espectáculos taurinos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador acordado el pasado 16.4.99 contra don Fernando García Sabio, y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Vista el acta de incautación de localidades de espectáculos instruida el día 4 de abril de 1999 por funcionarios del Area de Espectáculos Públicos de la Unidad de Policía, adscrita a la Dirección General de Política Interior, fue acordada la iniciación del presente expediente sancionador contra don Fernando García Sabio.

Segundo. En la tramitación del procedimiento sancionador han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias. No se han presentado alegaciones al acuerdo de iniciación en el plazo concedido para ello.

HECHOS PROBADOS

Del examen del expediente y de la documentación obrante queda probado el hecho: «A las 18,40 horas del día 4.4.99, por funcionarios del Area de Espectáculos Públicos de la Unidad de Policía, adscrita a la C.A.A., fueron incautadas a don Fernando García Sabio dos localidades para el espectáculo taurino celebrado ese mismo día en la Plaza de Toros de la R.M. de Caballería de Sevilla, el cual las expedía, sin la preceptiva autorización, en la C/ Adriano de esta capital.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho descrito supone una infracción de los artículos 35.2 y

36 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al reglamento de espectáculos taurinos, tipificado como falta grave en el artículo 15.n) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Así pues, teniendo en consideración el principio de proporcionalidad recogido en los artículos 131 de dicha Ley

30/1992, y 20 de la Ley 10/1991, se propone: Que se sancione con multa de 50.000 ptas., de acuerdo con los artículos y 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas, en relación con el artículo 95 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, para que se pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informes estime conveniente y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente, en el que constan los siguientes documentos: Acta de incautación por reventa ilegal de la Unidad de Policía de la Dirección General de Política Interior, Acuerdo de Iniciación, publicación el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Madrid del Acuerdo de Iniciación.

Sevilla, 1 de diciembre de 1999.- El Instructor, José Lagares Pichardo.

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