Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA

ANUNCIO de bases.

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BASES APROBADAS POR LA COMISION DE GOBIERNO MUNICIPAL EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 1999, QUE HAN DE REGIR PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO PROMOCION INTERNA, DOS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL QUE FIGURAN EN EL ANEXO I

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico. El objeto de esta convocatoria es la provisión de dos plazas, vacantes en la plantilla de personal laboral de esta Corporación, incluidas en la oferta pública de 1996, que figuran en el Anexo I de estas bases, siendo sus características las que, igualmente, se indican, y adscritas al Area de Obras y Urbanismo una de ellas y otra a la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

La selección se realizará mediante concurso, por el procedimiento de promoción interna, de conformidad con lo establecido en el R.D. 896/91, de 7 de junio, y en el R.D.

364/95, de 10 de marzo, atendiendo a las especiales características y funciones de las plazas y de los puestos que van a cubrir.

Se regirá esta convocatoria por las disposiciones del citado Decreto, así como por la normativa de Régimen Local aplicable y la Estatal básica y supletoria (especialmente: Ley 7/85, de 2 de abril; Texto Refundido de las Disposiciones de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Ley 23/88, que modificó la anterior; R.D. 896/91, de 7 de junio, y R.D. 364/95, de 10 de marzo).

1.2. Derechos y deberes. Quienes obtengan las plazas tendrán derechos y deberes inherentes a las mismas como Administrativos de la plantilla laboral del Ayuntamiento de Isla Cristina y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral, convenio colectivo y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Pertenecer a la plantilla del personal laboral al servicio de este Ayuntamiento en la categoría de Auxiliar Administrativo.b) Contar con una antigüedad mínima de dos años de servicios prestados a este Ayuntamiento en la referida categoría.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

3. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 2, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, o por medio de alguno de los sistemas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

A dichas instancias deberán acompañarse de fotocopia del DNI, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen, asimismo, se acompañarán los documentos

acreditativos de los méritos alegados, conforme al baremo señalado en la base 6, debidamente relacionados en hoja-índice, firmada por el aspirante; dichos documentos podrán ser

originales o fotocopias compulsadas por el Secretario General del Ayuntamiento de Isla Cristina, Notario u otros organismos públicos. Los documentos no presentados junto con la instancia no serán tenidos en cuenta para la valoración de méritos. Los documentos incompletos o no fehacientes serán tenidos por no presentados.

El plazo para presentación será de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen serán de 1.500 ptas., que deberán abonarse mediante pago directo en la Tesorería Municipal, donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago.

Los derechos de examen podrán satisfacerse, mediante giro postal o telegráfico, dirigido a dicha Tesorería, haciendo constar el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente aprobará la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de errores y reclamaciones. De no producirse, se tendrá por elevada la lista a definitiva.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador del concurso será nombrado por el Alcalde-Presidente, y contará de los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

Un funcionario o laboral propuesto por el Comité de Empresa. Si no fuese posible designar un funcionario o laboral de esta Corporación con titulación suficiente, se podrá nombrar miembro del Tribunal a un funcionario de carrera o laboral fijo de cualquier otro Ayuntamiento de la provincia o de la Diputación Provincial.

Dos funcionarios o laborales de igual o superior titulación a la exigida para las plazas a cubrir, designado por el Alcalde- Presidente. Si no fuese posible designar un funcionario o laboral de esta Corporación con titulación suficiente, se podrá nombrar miembro del Tribunal a un funcionario de carrera o laboral fijo de cualquier otro Ayuntamiento de la Provincia o de la Diputación Provincial.

- Secretario. El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Actuará con voz y voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos, que serán designados conjuntamente con los titulares. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de quince días al inicio de los ejercicios.

Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán estar en posesión de titulación igual o superior a la exigida para la plaza que se pretende cubrir.

Los miembros del Tribunal, cuando concurran a las sesiones que celebren, percibirán las asistencias previstas en el R.D.

236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su Anexo IV, categorías tercera, sin perjuicio de las dietas y gastos de viajes que correspondan, en su caso.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente en cada una de sus sesiones cuando concurran, al menos, tres de sus miembros, indistintamente, titulares o suplentes. Si no asistiera el Presidente o su suplente, presidirá la sesión el vocal de mayor edad. Si no asistiera el Secretario o su suplente, actuará como tal el vocal de menor edad.

En caso de empate entre los miembros del Tribunal, el voto de quien presida la sesión será dirimente.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la

interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, será resueltos por el Tribunal, pudiéndose

formalizar reclamación ante el propio Tribunal en el plazo de tres días. Contra la resolución denegatoria de éste podrá interponerse recurso ordinario ante la Presidencia del

Ayuntamiento de Isla Cristina, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso, según las siguientes normas:

a) Antigüedad: Hasta un maxímo del 50%, es decir, cinco puntos, a razón de 0,80 puntos por año de servicio como personal laboral de este Ayuntamiento.

b) Otro 25% (2,5 puntos) se aplicará a la valoración conjunta del historial profesional y cursos de formación, otorgándose discrecionalmente por el Tribunal y sin que pueda excederse de un punto y medio (1,5) puntos en el historial profesional al servicio de este Ayuntamiento y un (1) punto en cursos de formación.

c) El restante 25% (2,5 puntos) se otorgará por el Tribunal como resultado de una entrevista con el aspirante en relación a las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo en el que está prevista la plaza.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

La calificación final de la pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de cada apartado del concurso.

El Tribunal publicará y elevará al Presidente de la Corporación la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la

puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

La Resolución del Tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 22, punto 2, del Real Decreto

364/1995, y mediante el procedimiento establecido en la LRJPAC vigente.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

La fecha y el comienzo de la baremación del concurso se determinará en la resolución de la Presidencia a que se alude en la Base 6 de esta Convocatoria.

El baremo no comenzará hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de comienzo de la baremación del concurso.

La autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

9. Presentación de documentos.

Los aspirantes selecccionados para la promoción interna estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados en su plaza anterior, debiendo presentar copia auténtica del título exigido en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación de las

calificaciones. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, la Presidencia de la Corporación promocionará al

siguiente aspirante por orden de puntuación de la lista de calificación definitiva.

10. Contratación.

Una vez presentada la documentación a que se alude en la Base 9 por todos los aspirantes seleccionados o transcurridos los 20 días a que en ella se hace mención, se dictará por la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento la oportuna Resolución, decretando la contratación en la catergoría superior.

Si en el plazo de 10 días naturales, a partir de la

notificación de la decisión del órgano competente, no se presentase el aspirante seleccionado a firmar el oportuno contrato, se le tendrá por desistido, y caducado el derecho a su promoción.

11. Interpretación de las bases e incidencias.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y la resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretar y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

12. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente LRJPAC.

ANEXO I

Número de plazas: 2.

Denominación: Administración.

Grupo: Asimilado al C (art. 25 de la Ley 30/84).

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Bachiller Superior, FP II o equivalente. Número total de plazas que regulan las presentes bases:.

Isla Cristina, 15 de febrero de 2000.- El Alcalde, Francisco Zamudio Medero.

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