Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/03/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 15 de febrero de 2000, de la Viceconsejería, por la que se convoca para el año 2000 la concesión de ayudas a las organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración, reguladas en la Orden que se cita.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de julio de 1999 (BOJA núm., de 5 de agosto), por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración, establece en su artículo 6 que el Viceconsejero de Agricultura y Pesca procederá a la convocatoria de estas ayudas, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Pesca, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2000 la concesión de las ayudas previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de julio de 1999, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración.

Segundo. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio del año 2000, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en el caso de que las actuaciones a realizar, iniciadas en el año 2000, se prevean que finalicen en el año

2001, se procederá a tramitar como gasto plurianual.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Limitaciones de la vigente Ley del Presupuesto.

De conformidad con el artículo 18.dos de la Ley/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, no podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Quinto. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses, contados en función de la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de febrero de 2000.- El Viceconsejero, Juan Paniagua Díaz.

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