Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 9 de febrero de 2000, por la que se desglosa el crédito consignado en el presupuesto de 2000 para asistencia jurídica gratuita, a los efectos de determinar el importe máximo que los Colegios de Abogados y los de Procuradores de los Tribunales podrán destinar a atender los gastos del funcionamiento operativo de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.

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Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 octubre, regula, en su Capítulo VI, la financiación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, determinando, en su artículo 37, como concepto subvencionable, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y los de Procuradores de los Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, en el artículo 45.1 del Reglamento citado se establece que anualmente el titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, previa consulta a los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, determinará el importe máximo de la subvención que podrá ser destinada a atender los gastos derivados de la infraestructura y funcionamiento de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación, previos al proceso a los ciudadanos, no pudiendo superar el ocho por cien del crédito total consignado en el presupuesto de cada ejercicio para la asistencia jurídica gratuita.

La Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2000, consigna globalmente el crédito para asistencia jurídica gratuita, siendo preciso su desglose a fin de que las Corporaciones afectadas conozcan el importe que les corresponde en dicho ejercicio para gastos de funcionamiento e infraestructura.

Teniendo en cuenta que el Presupuesto del ejercicio 2000 aprueba un crédito para este concepto cuyo importe es idéntico al del anterior ejercicio, y que no se han producido especiales circunstancias que hayan afectado al funcionamiento operativo de los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados y de turno de oficio de los Colegios de Procuradores de los Tribunales, se desglosa el crédito de igual forma a la aprobada mediante Orden de 12 de febrero de 1999.

En su virtud, oídos el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, y en uso de la facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. En el ejercicio 2000, el importe que los Colegios de Abogados y los de Procuradores de los Tribunales podrán destinar a atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas será el del 8% del crédito que para el concepto de asistencia jurídica gratuita se ha consignado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para

2000.

Segundo. El crédito consignado en el Presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia para 2000, en el Capítulo IV, aplicación económica 483, asistencia jurídica gratuita, por un importe de 2.008.153.000 ptas., queda desglosado, a los efectos del cálculo de porcentaje para gastos de funcionamiento e infraestructura colegiales por la prestación del servicio, de la siguiente forma:

Colegios de Abogados: 1.767.174.640 ptas. (10.620.933,49 euros).

Colegios de Procur. de los T.: 240.978.360 ptas. (1.448.309,11 euros).

Tercero. Los Consejos Andaluces de Abogados y de Procuradores de los Tribunales distribuirán entre los Colegios respectivos el importe de la subvención que por los citados conceptos correspondan a la actividad desarrollada por cada uno de ellos, atendiendo al volumen de asuntos, infraestructura de las unidades de asistencia jurídica gratuita, distancia respecto a los Centros de detención, medios de comunicación y cualesquiera otros parámetros objetivos que afecten a la prestación del servicio.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de febrero de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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