Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 1 de febrero de 2000, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación José Manuel Caballero Bonald y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

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Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación José Manuel Caballero Bonald en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

1.º La Fundación José Manuel Caballero Bonald fue constituida mediante Escritura otorgada en fecha 29 de julio de 1998 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Félix C. José López, registrada con el número 3462 de su protocolo.

2.º Mediante Orden de esta Consejería de fecha 19 de octubre de

1998, la Fundación José Manuel Caballero Bonald fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo sus fines la custodia, conservación, estudio y difusión de los fondos donados por don José Manuel Caballero Bonald, entre otros. No está prevista en la Escritura de Constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.

3.º Don Pedro Pacheco Herrera, Vicepresidente de la Fundación, facultado por el Patronato de la misma, ha elevado a público, mediante Escritura de modificación de Estatutos otorgada el día

3 de diciembre de 1999 ante el Notario don Félix C. José López del Ilustre Colegio de Sevilla registrada con el número 4822 de su protocolo, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha

30 de julio de 1999, sobre modificación del contenido del artículo 6.1.c) de los Estatutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

2.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquéllas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

3.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación José Manuel Caballero Bonald acordada por su Patronato con fecha 30 de julio de 1999.

2.º Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de febrero de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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