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De conformidad con los arts. 59.4 y 61 de la Ley/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta de que han sido intentadas las notificaciones sin que hayan surtido efecto, se notifican por medio de su anuncio, haciendo saber a los interesados que podrán comparecer en un plazo de diez días en este Organismo, sito en C/ Angel, 16, a fin de conocer el contenido íntegro de la Resolución dictada.
Exptes.: 343-349/99. Don José Carrasco García y doña Pilar Rovira Martín, que con fecha 21 de diciembre de 1999 se ha dictado Resolución de Desamparo y Acogimiento Residencial respecto de los menores M.C.R., A.C.R., A.C.R., J.C.R., E.C.R., A.C.R. y J.C.R., pudiendo formular reclamación ante el Juzgado de 1.ª Instancia-Familia de esta capital.
Expte.: 341/99. Don Juan Francisco Carmona Bermúdez y doña Trinidad Flores Amador, que con fecha 5 de enero de 2000 se ha dictado Resolución de Desamparo y Acogimiento Residencial respecto de la menor E.C.F., pudiendo formular reclamación ante el Juzgado de 1.ª Instancia-Familia de esta capital.
Expte.: 351/99. Doña Ana García Vílchez, que con fecha 22 de diciembre se ha dictado Resolución de Desamparo y Acogimiento Residencial respecto de la menor R.N., pudiendo formular reclamación ante el Juzgado de 1.ª Instancia-Familia de esta capital.
Granada, 31 de enero de 2000.- La Delegada, M.ª José Sánchez Rubio.
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