Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 15 de febrero de 2000, por la que se modifica parcialmente la de 16 de marzo de 1999, por la que se regula la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre la Unión Europea.

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La Orden de esta Consejería, de 16 de marzo de 1999, publicada en el BOJA núm. 47, de 22 de abril de 1999, regula, con carácter de generalidad y permanencia, la concesión de subvenciones para la realización de cursos y jornadas que versen sobre la Unión Europea. En el marco diseñado por dicha Orden se dicta la presente, mediante la que se introducen algunas modificaciones aconsejadas por la experiencia y con las que se pretende conseguir una mayor celeridad y eficacia en el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

El plazo establecido en el artículo 6 de la Orden mencionada resulta excesivamente amplio para cumplir los plazos de la tramitación económico-presupuestaria de los expedientes acogidos a la Orden y, por ello, procede su modificación, reduciéndose al 15 de junio de cada ejercicio. Por otra parte, y en aras de una mayor claridad, conviene precisar que el plazo que se establece para la presentación de solicitudes está referido a los cursos que vayan a realizarse durante el ejercicio de que se trate.

Asimismo, de conformidad con las competencias atribuidas a los órganos de las Entidades Locales por su legislación específica, se prevé expresamente que el Acuerdo de solicitud de subvención, en el caso de que el solicitante sea una Entidad Local, esté expedido por la Comisión de Gobierno, previa delegación al efecto.

Finalmente, habida cuenta que el desarrollo de la Orden de la Consejería de Economía Hacienda, de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996), dificulta enormemente el cumplimiento por parte de los beneficiarios del requisito exigido en el artículo 14.2 de la Orden de referencia, en cuanto a la fecha de expedición de tales certificados, procede la supresión de tal requisito.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Se modifica el artículo 6 de la Orden de 16 de marzo de 1999, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la misma, serán dirigidas al Excmo. Consejero de la Presidencia, y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plazo para la presentación de solicitudes quedará abierto desde el 1 de enero al 15 de junio de cada ejercicio, para los cursos que se celebren durante el mismo¯.

Artículo 2. Se modifica el segundo párrafo del apartado C del artículo:

«En los casos en que el solicitante sea una Entidad Local será necesario presentar certificación del Acuerdo adaptado por el Pleno de la Corporación o por la Comisión de Gobierno municipal, en aquellos casos en que tenga delegada la

competencia al efecto, en el que se decida solicitar la subvención¯.

Artículo 3. El número 2 del artículo 14 quedará

redactado de la siguiente forma:

«2. Para hacer efectivo el pago será necesaria la aportación por el beneficiario, sin previo requerimiento de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, de las certificaciones correspondientes a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y a la Seguridad Social, y frente a la Comunidad Autónoma de

Andalucía, así como, respecto de esta última, la acreditación de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público; todo ello en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda o, en su caso, declaración de estar exento de presentar tales justificaciones¯.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de febrero de 2000

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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