Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 3 de marzo de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Veterinaria (A. 2012).

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto

147/1999, de 22 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, por el que se establecen normas para ingreso en Cuerpos o Especialidades de funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, por el sistema de oposición libre y para las convocatorias de promoción interna, esta Consejería de Gobernación y Justicia, en el ejercicio de las competencias que tiene

atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 255/1987, de

28 de octubre, y el Decreto 315/1996, de 2 de julio, modificado por el Decreto 84/1997, de 13 de marzo, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Veterinaria (A. 2012).

BASES DE CONVOCATORIA 1. Normas generales.

1. 1. Se convocan pruebas selectivas de acceso libre para cubrir 12 plazas, en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Veterinaria (A.

2012).

1. 2. A las pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, el Decreto 147/1999, de 22 de junio, el Decreto

214/1997, de 23 de septiembre, y las bases de la presente convocatoria.

1. 3. El sistema selectivo de los aspirantes será el de oposición.

1. 4. La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, los cuales tendrán carácter eliminatorio, siendo calificados de 0 a

10 puntos. Será preciso para superar los

ejercicios obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, siendo la calificación final de cada aspirante la suma de las puntuaciones obtenidas en los citados ejercicios. Los

ejercicios a realizar son: Primero: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre el programa de materias aprobado.

Segundo: Consistirá en la exposición por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema general relacionado con las materias que integran el programa, y a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal. El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo aquél dirigirse al candidato al final del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la

exposición, valorándose los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita.

Tercero: Consistirá en la exposición oral de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de media hora en sesión pública. A estos efectos se extraerán dos temas del grupo segundo de materias del programa de la opción de acceso elegida. El candidato dispondrá de diez minutos para preparar la exposición, pudiendo el Tribunal dirigirse al

candidato al final del ejercicio para aclarar

cuestiones relacionadas con la exposición.

Cuarto: Consistirá en la realización de un

ejercicio práctico adecuado a las funciones

propias del Cuerpo y Especialidad a que se

aspira, y relacionado con el programa de materias

aprobado.

El programa que ha de regir las pruebas

selectivas es el aprobado para este Cuerpo y

Especialidad por Orden de 10 de noviembre de

1997, de la Consejería de Gobernación y Justicia

(BOJA núm. 135, de 20 de noviembre).

1. 5. Las pruebas selectivas a las que se refiere

la presente convocatoria no se realizarán antes

del mes de mayo de 2000.

1. 6. El orden de intervención de los opositores,

en aquellos ejercicios que así lo requieran, se

iniciará alfabéticamente por el primero de éstos

cuyo primer apellido comience por la letra X, de

conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría General para la Administración

Pública de de julio de 1999, por la que se

publica el resultado del sorteo público celebrado

el día 6 de julio de 1999 (BOJA núm. 80, de 13

de julio de 1999).

1. 7. En las pruebas selectivas se establecerán

para las personas con minusvalía que lo

soliciten, de acuerdo con la base 3. 5, las

adaptaciones posibles de tiempos y medios para su

realización.

1. 8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios escritos sean

corregidos y valorados sin que se conozca la

identidad de los aspirantes, quedando

automáticamente anulados todos aquellos impresos

de examen en los cuales consten marcas o signos

de los aspirantes.

1. 9. De conformidad con lo dispuesto en la

Sección 1 ª, Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26

de diciembre, los aspirantes deberán hacer

efectiva una tasa de inscripción de 5. 466

pesetas, cuyo hecho imponible lo constituye la

presentación de la solicitud para participar en

la convocatoria.

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el

impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de

tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de

Administración Pública, aprobado por Orden de la

Consejería de Economía y Hacienda, de 18 de

noviembre de 1997, que podrá obtenerse en las

Delegaciones del Gobierno de la Junta de

Andalucía en las distintas provincias, y abonarse

en cualquier sucursal de las entidades

financieras reconocidas como colaboradoras de la

Junta de Andalucía que se relacionan en el mismo

impreso.

Para su adecuada utilización deberá comprobarse

que el impreso contiene los siguientes datos: En

el espacio destinado a la Consejería competente:

«Consejería de Gobernación y Justicia ¯;en la

línea de puntos destinada a señalar el órgano

gestor del servicio: «Instituto Andaluz de

Administración Pública ¯;en los recuadros

reservados al código territorial del órgano o

Consejería competente: El número IA 00 00;en la

casilla correspondiente al concepto (04 del

impreso): El código 0005;y en la descripción de

la liquidación (núm. 36 del modelo): «Por

inscripción en las convocatorias para selección

de personal al servicio de la Junta de Andalucía

¯. De no recogerse alguno de los datos aludidos

deberá ser cumplimentada por el solicitante.

La acreditación del pago de la tasa se realizará

adjuntando a la solicitud el ejemplar para la

Administración del referido impreso Modelo 046 en

el que deberá constar la validación mecánica de

la entidad financiera donde se efectúe el

ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del

mismo. La falta de acreditación del pago de la

tasa determinará la exclusión del solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin, en el

modelo de solicitud contenido en el Anexo 2,

deberá consignarse el código numérico

identificativo del impreso 046 de autoliquidación

de la tasa que se recoge en la parte inferior del

código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del

impreso).

En ningún caso la mera presentación de la

acreditación del pago de la tasa supondrá la

sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud de participación

de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Procederá la devolución de la tasa que se hubiere

exigido, cuando no se realice su hecho imponible

por causas no imputables al sujeto pasivo. La

exclusión por no cumplir los requisitos o por no

aportar los documentos exigidos en la

convocatoria no da lugar a la devolución de los

derechos de examen.

1. 10. Quedarán exentos del pago de la tasa

aquellos solicitantes que acrediten su condición

de minusválidos en un grado igual o superior al

33 por ciento, mediante original o copia

compulsada del certificado de minusvalía emitido

por el órgano competente del Instituto Andaluz de

Servicios Sociales u órganos similares de otras

Administraciones Públicas, y que se encuentre

revisado a la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias.

2. Requisitos de los candidatos.

2. 1. Para ser admitidos a la realización de

estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos: a)Ser español.

b)Tener cumplidos los 18 años de edad, y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c)Estar en posesión del Título de Licenciado en

Veterinaria, o en condiciones de obtenerlo.

d)No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitación física o psíquica, que sea

incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e)No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el desempeño de funciones

públicas.

f)Haber abonado la correspondiente tasa a que

hace mención el apartado 1. 9 de la base

anterior.

2. 2. Todos los requisitos a que se refiere el

apartado anterior de esta base, deberán poseerse

en el momento de finalizar el plazo de

presentación de instancias y mantenerse hasta el

nombramiento como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3. 1. Las solicitudes tendrán que formularse,

necesariamente, en el modelo oficial publicado

como Anexo 2 de la presente Orden, el cual podrá

ser fotocopiado por los aspirantes para su

presentación, u obtenerse en las Delegaciones del

Gobierno de la Junta de Andalucía en las

distintas provincias.

3. 2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr.

Director del Instituto Andaluz de Administración

Pública, se presentarán en el Registro General

del citado Instituto, C/Muñoz Torrero núm. 1,

41003 Sevilla, en las Delegaciones del Gobierno

de la Junta de Andalucía en cada una de las

provincias andaluzas, y en la Subdelegación del

Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de

Gibraltar, C/Agentes Comerciales núm. 1

entreplanta, Algeciras, en el plazo de 20 días

naturales, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de esta convocatoria en el

BOJA, o en la forma establecida en el artículo

38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las

Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto

para ser fechadas y selladas por el funcionario

de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el

extranjero, podrán cursarse en el plazo expresado

anteriormente, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, que las remitirán seguidamente

al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. 3. Los aspirantes harán constar en la

solicitud el sistema de acceso libre y, asimismo,

tendrán que identificar en la solicitud esta

convocatoria de forma inequívoca, consignando,

entre otros extremos, el código A. 2012 para el

Cuerpo Superior Facultativo, Opción Veterinaria.

3. 4. Los errores de hecho que pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento

de oficio o a petición del interesado.

3. 5. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera

que sea su grado de discapacidad, deberán

indicarlo en la solicitud, para lo cual se

utilizará el espacio destinado para ello.

Asimismo podrán solicitar, expresándolo en el

espacio «Observaciones ¯, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la

realización de los ejercicios, cuando sean

necesarias.

4. Admisión de aspirantes.

4. 1. Terminado el plazo de presentación de

solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto

Andaluz de Administración Pública, por delegación

de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y

Justicia, dictará Resolución declarando aprobadas

las listas de admitidos y excluidos, y las causas

de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el BOJA y en

ella se señalarán los lugares en los que se

encontrarán expuestas al público las listas

certificadas.

4. 2. Con objeto de posibilitar la subsanación de

errores, los aspirantes dispondrán de un plazo

de 10 días, contados a partir del siguiente al de

publicación de la Resolución antes aludida, para

subsanar los defectos que hayan motivado su

exclusión u omisión de la lista de admitidos y

excluidos.

4. 3. Transcurrido el plazo establecido en la

base anterior, dictará Resolución el Ilmo. Sr.

Director del Instituto Andaluz de Administración

Pública, por delegación de la Excma. Sra.

Consejera de Gobernación y Justicia, declarando

aprobados los Listados Definitivos de aspirantes

admitidos, que se expondrán en los mismos lugares

a que hace referencia la base 4. 1.

Esta Resolución se publicará en el BOJA y en ella

se señalará el lugar de celebración, fecha y hora

de comienzo del primer ejercicio.

4. 4. Contra la citada Resolución, que agota la

vía administrativa, cabe interponer recurso de

reposición ante la Excma. Sra. Consejera de

Gobernación y Justicia, con carácter potestativo,

en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente al de su publicación, de acuerdo con

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-

administrativo de Sevilla del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos

meses desde el día siguiente al de su

publicación, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción

Contenciosoadministrativa.

5. El Tribunal.

5. 1. El Tribunal de estas pruebas será el que

figura en el Anexo 1 de esta Orden.

De conformidad con la Disposición Transitoria

Quinta 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre,

tendrán representación en el Tribunal, las

Organizaciones Sindicales que forman parte de la

Mesa General de Negociación de la Comunidad

Autónoma de Andalucía. A estos efectos, por el

Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de

Administración Pública se solicitará de cada una

de las Organizaciones Sindicales antes aludidas,

la designación de un representante y su suplente

para que se incorpore a las reuniones del

Tribunal. Las Organizaciones Sindicales deberán

designar su representante en el plazo de quince

días naturales contados a partir de la recepción

de la notificación del Ilmo. Sr. Director del

Instituto Andaluz de Administración Pública.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha

designación, se entenderá que se renuncia al

ejercicio de la misma.

5. 2. Para la válida constitución del Tribunal, a

efectos de la celebración de sesiones,

deliberaciones, y toma de acuerdos, se requerirá

la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la

mitad, al menos de su miembros.

5. 3. Los miembros del Tribunal deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo.

Sr. Director del Instituto Andaluz de

Administración Pública, cuando concurran en ellos

algunas de las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas, en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

5. 4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a

los miembros del mismo declaración expresa de no

hallarse incurso en las circunstancias previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los

miembros del Tribunal cuando concurran las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá,

al menos, la categoría primera de las recogidas

en el Anexo 5 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo

(BOJA núm. 31, de 21 de abril).

5. 5. El Tribunal no podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas un número

superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Las propuestas que contravengan este límite serán

nulas de pleno derecho.

5. 6. Los miembros del Tribunal son personalmente

responsables del estricto cumplimiento de las

bases de la convocatoria y de la sujeción a los

plazos establecidos para la realización y

valoración de las pruebas y para la publicación

de sus resultados.

5. 7. El Tribunal podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas, quienes

se limitarán al ejercicio de sus especialidades

técnicas, que serán la única base de su

colaboración con el órgano de decisión.

5. 8. El Tribunal resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de las bases.

5. 9. Corresponde al Tribunal adoptar las medidas

precisas para que los aspirantes con minusvalía

gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los

aspirantes, pudiendo requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos

competentes.

5. 10. Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del

Instituto Andaluz de Administración Pública se

procederá al nombramiento de los funcionarios que

deban colaborar temporalmente en el desarrollo de

los procesos de selección, con las competencias

de ejecución material y ordenación administrativa

de los distintos ejercicios que en cada prueba

selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal

estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus

funciones de conformidad con las instrucciones

que éste le curse al efecto.

5. 11. A efectos de comunicaciones y demás

incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el

Instituto Andaluz de Administración Pública,

C/Muñoz Torrero núm. 1, 41003 Sevilla.

5. 12. El Tribunal se disolverá una vez que la

Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia

haya nombrado funcionarios de carrera a los

aspirantes que hayan superado las pruebas

selectivas y cumplan todos los requisitos

establecidos en esta convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6. 1. Las pruebas selectivas se celebrarán en la

ciudad de Sevilla.

6. 2. En cualquier momento el Tribunal podrá

requerir a los opositores para que acrediten su

personalidad.

6. 3. Los aspirantes serán convocados para cada

ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos

de la oposición quienes no comparezcan.

6. 4. Si en el transcurso del procedimiento

selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que

alguno de los aspirantes carece de los requisitos

necesarios, podrá declarar por sí la oportuna

rectificación o, en su caso, proponerla al Ilmo.

Sr. Director del Instituto Andaluz de

Administración Pública para que, previa audiencia

del interesado, resuelva por delegación de la

Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia y

de forma motivada, lo que proceda.

7. Calificación de los ejercicios.

7. 1. El Tribunal quedará facultado para la

determinación del nivel mínimo de respuestas

exigido para la obtención de las calificaciones a

que se refiere la base 1. 4 de conformidad con el

sistema de valoración que acuerde para cada

ejercicio.

7. 2. La calificación final de las pruebas no

podrá superar los 40 puntos y vendrá determinada

por la suma de la puntuación obtenida en cada

ejercicio de la oposición.

7. 3. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación de los

ejercicios por orden inverso al de su celebración

y, en caso de persistir, atendiendo al orden

alfabético determinado en el sorteo efectuado

para establecer el orden de actuación de los

aspirantes en las pruebas selectivas

correspondientes a la presente convocatoria.

8. Lista de aprobados, presentación de

documentación, solicitud de destino y

nombramientos de funcionarios.

8. 1. La lista de aprobados de cada uno de los

ejercicios, a excepción del último, se publicará

en los mismos lugares a que se hace referencia en

la base 4. 1 para exponer la lista de admitidos y

excluidos a las pruebas selectivas.

8. 2. Finalizados los ejercicios de la oposición,

el Tribunal elaborará la relación definitiva de

aspirantes seleccionados, que no podrá superar el

número de plazas convocadas, por orden de

puntuación, en la que constará la calificación de

cada uno de los ejercicios. Dicha relación se

hará pública en los mismos lugares a que se hace

referencia en la base 8. 1 y contra ella, en el

plazo de un mes contado a partir del día

siguiente a aquél en que se haga pública, podrá

interponerse recurso de alzada ante la Excma.

Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de

conformidad con los artículos 114 y siguientes de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del

Tribunal enviará copia certificada de dicha

relación con propuesta de nombramiento de

funcionarios de carrera a la Excma. Sra.

Consejera de Gobernación y Justicia.

8. 3. La Consejería de Gobernación y Justicia, a

través de la Secretaría General para la

Administración Pública, resolverá, de acuerdo

con las necesidades de ordenación de efectivos,

la oferta de vacantes a los aspirantes

seleccionados en las pruebas. En ésta figurará,

al menos, el mismo número de plazas que

aspirantes hayan sido seleccionados. La oferta se

anunciará en los lugares a que hace referencia la

base 8. 1 y en el BOJA. Los aspirantes

seleccionados dispondrán de un plazo de veinte

días naturales, a contar desde la publicación de

dicha relación, para presentar en la Dirección

General de la Función Pública, sita en Plaza

Nueva núm. 4, 41001 Sevilla, la petición de

destino a la vista de las vacantes ofertadas. Los

aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su

grado de discapacidad, podrán instar en la

propia solicitud de destino la adaptación del

puesto de trabajo solicitado y que necesariamente

requiera.

Las peticiones de destino, que señalarán el orden

de preferencia de los puestos, deberán ir

acompañadas de los siguientes documentos:

a)Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b)Fotocopia del Título Académico Oficial exigido

para el ingreso en el Cuerpo, o de la

justificación acreditativa de haberlo solicitado

y abonado los correspondientes derechos para su

obtención, compulsada conforme a lo establecido

en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el

que se establecen medidas organizativas para los

servicios administrativos de atención directa a

los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de

Gobernación, de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm.

165, de 23 de diciembre).

c)Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado mediante expediente disciplinario del

servicio de ninguna Administración Pública, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

d)Certificado médico acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten

para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condición de

minusválidos, cualquiera que sea su grado de

minusvalía, deberán presentar certificado de los

órganos competentes del Instituto Andaluz de

Servicios Sociales u organismos similares de

otras Administraciones Públicas, que acrediten

tal condición, especifique el grado de minusvalía

que padece y su capacidad para desempeñar las

tareas que correspondan a las plazas de esta

convocatoria.

8. 4. Los aspirantes que tuvieran la condición de

funcionarios y aquellos otros que estuvieran

prestando servicios en la Junta de Andalucía,

estarán exentos de justificar documentalmente las

condiciones y demás requisitos, siempre que

hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro

General de Personal de la Junta de Andalucía.

8. 5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los

casos de fuerza mayor no presentasen la

documentación, o del examen de la misma se

dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán sin efecto sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que pudieran haber incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8. 6. Transcurrido el plazo de presentación de

documentos, la Excma. Sra. Consejera de

Gobernación y Justicia, nombrará funcionarios de

carrera a los aspirantes que habiendo superado

las pruebas selectivas cumplan los requisitos

exigidos en esta convocatoria y determinará el

plazo para la toma de posesión en los

correspondientes destinos. La adjudicación se

efectuará de acuerdo con las peticiones de los

interesados, según el orden de puntuación

obtenido en el proceso selectivo.

8. 7. Los aspirantes que ya tengan la condición

de funcionarios de carrera, y que ocupen con

carácter definitivo puestos de doble adscripción,

podrán solicitar la adjudicación del mismo con el

mismo carácter de ocupación. En tal caso,

quedarán excluidos del sistema de adjudicación de

destino por el orden de puntuación obtenido en el

proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo

puesto, se producirá simultáneamente la toma de

posesión en dicho puesto como funcionario del

nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de

excedencia prevista en el artículo 29. 3 a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que

pertenecía con anterioridad.

9. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos

se deriven de la presente Convocatoria, de sus

Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán

ser impugnados por los interesados en los casos y

en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 3 de marzo de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO 1

Tribunal de las pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción

Veterinaria (A. 2012)

Presidente: Don Miguel Angel González García.

Presidente suplente: Don Juan Manuel Gómez

Pacheco.

Vocales titulares:

Don José Antonio Conejo Díaz.

Don Fernando Pérez Barrios.

Don Jesús Peinado Alvarez.

Don Enrique Gavira Sánchez.

Vocales suplentes:

Doña Estrella Montero Pérez-Barquero.

Don Juan Luis Maldonado Borrego.

Don Martín Martínez Montero.

Doña Teresa Gil Figueroa.

Ver Anexo 2 en páginas 15. 048 y 15. 049 del BOJA

núm. 136, de 23. 11. 99

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