Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de febrero de 2000, por la que se concede la autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria al Centro privado Academia Lope de Vega, de Córdoba.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Eduardo de los Ríos Romero, como representante de la entidad «Academia Lope de Vega, Sociedad Cooperativa Andaluza¯, titular del centro docente privado «Academia Lope de Vega¯, sito en Córdoba, calle de las Peñas Cordobesas, s/n, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria para impartir:

a) Bachillerato, según lo dispuesto en el Título IV, art.

19.f), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre Autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que el Centro privado «Academia Lope de Vega¯, de Córdoba, por Orden de 4 de junio de 1998 (BOJA de 7 de julio), obtuvo autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: Cuatro Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa y 120 puestos escolares y un Ciclo de Técnico en Comercio y 30 puestos escolares y 9 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado, que irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero. Funcionan en régimen de concierto educativo 9 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado, cuatro unidades para Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y 2 unidades para Programas de Garantía Social.

Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre Autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art. 9, punto 4, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior al Centro de Educación Secundaria «Academia Lope de Vega¯, de Córdoba, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Academia Lope de Vega¯.

Titular: Academia Lope de Vega, Sociedad Cooperativa Andaluza. Domicilio: Calle de las Peñas Cordobesas, s/n.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14003101.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el art. 54 del Real Decreto/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone

otorgamiento del concierto educativo para las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, que deberá solicitarse de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOJA del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre Autorizaciones de Centros Privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOJA de 20 de junio). No obstante, el centro podrá anticipar los Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, a partir del curso académico

2000/2001.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. La presente Orden deroga la Orden dictada con fecha 4 de junio de 1998 (BOJA de 7 de julio).

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de febrero de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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