Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de constitución del Consorcio para la Enseñanza Abierta y a Distancia de Andalucía Fernando de los Ríos.

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Se ha suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia, la Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Córdoba, la Universidad de Granada, la Universidad de Huelva, la Universidad de Jaén, la Universidad de Málaga, la Universidad de Sevilla, la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad Pablo de Olavide y la Empresa Pública Radio Televisión Andaluza un Convenio de constitución del Consorcio para la Enseñanza Abierta y a Distancia de Andalucía «Fernando de los Ríos¯, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Sevilla, 26 de enero de 2000.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

ANEXO

CONVENIO DE CONSTITUCION DEL CONSORCIO PARA LA ENSEÑANZA ABIERTA Y A DISTANCIA DE ANDALUCIA «FERNANDO DE LOS RIOS¯

En la ciudad de Granada, a 29 de diciembre de 1999

COMPARECEN

Excmo. Sr. don Manuel Pezzi Cereto, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía; Excmo. Sr. don Alfredo Martínez Almécija, Rector Magnífico de la Universidad de Almería; Excmo. Sr. don Guillermo Martínez Massanet, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz; Excmo. Sr. don Eugenio Domínguez Vílchez, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba; Excmo. Sr. don Lorenzo Morillas Cueva, Rector Magnífico de la Universidad de Granada; Excmo. Sr. don Antonio Ramírez de Verger Jaén, Rector Magnífico de la Universidad de Huelva; Excmo. Sr. don José María Martín Delgado, Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía; Excmo. Sr. don Luis Parras Guijosa, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén; Excmo. Sr. don Antonio Díez de los Ríos, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga; doña Rosario Valpuesta Fernández, Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide; el Excmo. Sr. don Miguel Florencio Lora, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, y el Excmo. Sr. don Eduardo Abellán García, Director General de la Empresa Pública Radio Televisión Andaluza.

Cada uno de ellos interviene, en nombre y representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, y reconociéndose recíprocamente la capacidad y legitimación suficientes para otorgar y firmar el presente Convenio,

EXPONEN

La permanente y acelerada evolución de nuestra sociedad, entendida como el constante aumento de conocimientos en todos los aspectos y niveles, tiene implicaciones sociales y profesionales. Ello conlleva la necesaria rapidez de comunicación e información exigida a los ciudadanos. Desde esta óptica es donde adquiere su total valor un sistema educativo y de formación de personas adultas y profesionales.

Por ello, hay que procurar que las personas se mantengan constantemente actualizadas frente a los múltiples cambios de todo tipo a los que estamos sometidos de forma incesante en el mundo actual. Este nuevo reto educativo y de formación, ante el aumento y diversidad de conocimientos, origina serios problemas, tanto para su conservación como para su transmisión de forma adecuada a las exigencias sociales y profesionales.

Ante este nuevo reto educativo y de formación, ante el aumento y diversidad de los conocimientos y ante la necesidad de compaginar trabajo y estudio, es evidente que se debe completar el sistema tradicional de educación para dar respuesta adecuada y ágil a este problema.

La propia UNESCO viene a reconocer que la educación/formación ha dejado de ser un privilegio de una minoría, centrada en una determinada edad, reconociendo que tiende a extenderse a toda la sociedad y durante toda la vida, convirtiéndose así en una actividad permanente.

La formación permanente debe dar una respuesta flexible que rompa con los inconvenientes debidos a barreras geográficas, respecto del centro de formación; dificultades económicas o impedimentos para aquellos que trabajan y quieren seguir estudios o simplemente reciclarse.

La formación a distancia es un instrumento adecuado para lograr que la formación permanente se realice con las máximas

garantías de accesibilidad y actualización.

Por lo expuesto, las partes firmantes acuerdan la suscripción del presente Convenio, conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El presente Convenio tiene por objeto la creación del Consorcio «Fernando de los Ríos¯ para la impartición abierta y a distancia de cualquier tipo de enseñanza.

Segunda. El Consorcio se regirá por el presente Convenio y por los Estatutos que se anexionan.

Tercera. Las aportaciones al presupuesto y la consiguiente participación de cada entidad en el Consejo Rector es la siguiente:

- La Consejería de Educación y Ciencia 1/2.

- La Universidad de Almería el 1/22.

- La Universidad de Cádiz el 1/22.

- La Universidad de Córdoba el 1/22.

- La Universidad de Granada el 1/22.

- La Universidad de Huelva el 1/22.

- La Universidad de Jaén el 1/22.

- La Universidad de Málaga el 1/22.

- La Universidad de Sevilla el 1/22.

- La Universidad de Sevilla el 1/22.

- La Universidad Pablo de Olavide el 1/22.

- La Universidad Internacional de Andalucía el 1/22.

- La Radio Televisión Andaluza el 1/22.

Cuarta. Las entidades firmantes se comprometen a realizar todas las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Consorcio.

Quinta. El presente Convenio se formaliza por tiempo

indefinido.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en trece ejemplares, en el lugar y fecha del encabezamiento.

ANEXO AL CONVENIO DE CONSTITUCION DEL CONSORCIO PARA LA ENSEÑANZA ABIERTA Y A DISTANCIA DE ANDALUCIA «FERNANDO DE LOS RIOS¯

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA ENSEÑANZA ABIERTA Y A DISTANCIA DE ANDALUCIA «FERNANDO DE LOS RIOS¯

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

Con la denominación «Fernando de los Ríos¯ se constituye un Consorcio para la enseñanza abierta y a distancia de Andalucía como entidad de Derecho Público, de las contempladas en el artículo 6 bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la participación de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Pablo de Olavide e Internacional de Andalucía y el Ente Público Radio Televisión de Andalucía.

Artículo 2. Porcentajes de participación.

La participación de las entidades consorciadas en la gestión y financiación del Consorcio será la siguiente: la Consejería de Educación y Ciencia tendrá el 50%. El restante 50% se dividirá por partes iguales entre el resto de entidades consorciadas.

Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica.

1. El Consorcio «Fernando de los Ríos¯ es una Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, constituida con voluntad de permanencia indefinida, y que se dota de

personalidad jurídica propia, plena e independiente de la de sus miembros, con completa capacidad de obrar para el

cumplimiento de sus fines.

2. El Consorcio «Fernando de los Ríos¯, como entidad de Derecho Público, se somete a sus Estatutos y en todo lo no previsto en los mismos a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; a la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a las restantes normas que regulan para con este tipo de Entidades consorciales la contratación administrativa, el régimen jurídico de sus actos y su régimen financiero y presupuestario, sin perjuicio de su capacidad de obrar en Derecho Privado, con sometimiento a las normas que fueran aplicables.

Artículo 4. Sede.

El Consorcio «Fernando de los Ríos¯ tiene su sede en la ciudad de Granada.

Artículo 5. Fines.

1. El Consorcio «Fernando de los Ríos¯ tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran, para la gestión y organización, por sí o a través de otros organismos, de la impartición abierta y a distancia de cualquier tipo de enseñanza.

2. Para su consecución, el Consorcio se servirá de las técnicas de enseñanza telemática y cualesquier otras que posibiliten una educación no presencial e interactiva.

3. El ejercicio de las actuaciones propias del Consorcio y las Entidades Consorciadas se someterá a lo dispuesto por la normativa de protección de los datos tratados

automatizadamente. En general, y como Administración Pública, el Consorcio se regirá por la normativa que en cada caso se establezca a tal efecto en materia de acceso a registros y archivos administrativos y a la protección de datos nominativos o que afecten a la intimidad de las personas, en particular al artículo 37 de la Ley 30/1992 y a la Ley 5/1992, de 29 de octubre, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Artículo 6. Relaciones institucionales.

1. Entre el Consorcio y las Entidades que lo conformen se mantendrán las correspondientes relaciones interadministrativas con aplicación de los principios de coordinación y facilitación de información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 30/1992 y restantes normas reguladoras del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Dichos principios se

aplicarán, asimismo, y con las modulaciones propias, a

cualquier Entidad de Derecho Privado que se integre como parte del Consorcio.

2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio mantendrá, en virtud de su personalidad jurídica y en ejercicio de su capacidad de obrar, las relaciones institucionales con

Entidades de Derecho Público y Privado, nacionales o

internacionales que conviniere.

CAPITULO II

REGIMEN ORGANICO

Sección 1.ª Organos de Gobierno y Administración

Artículo 7. Organos de Gobierno y Administración.

1. Son órganos de gobierno y administración del Consorcio «Fernando de los Ríos¯ los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El Director.

d) El Secretario.

e) El Gerente.

2. Por acuerdo del Consejo Rector se podrán crear Comisiones de Asesoramiento, con la composición y funciones que se les asignen.

Sección 2.ª El Consejo Rector

Artículo 8. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio y estará integrado por los siguientes miembros:

a) En representación de la Consejería de Educación y Ciencia:

- El Consejero, que lo presidirá.

- El Viceconsejero, que actuará como vicepresidente.

- Cuatro miembros de la Consejería con rango de Director General.

- El Director del Centro Informático Científico de Andalucía.

b) En representación de las Universidades su Rector o Rectora.

c) En representación del Ente Público Radio Televisión de Andalucía, el Director General.

d) El Director del Consorcio.

e) Asimismo, formará parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el Secretario del Consorcio.

2. Todos los cargos del Consejo Rector de carácter

representativo de las Entidades consorciadas son honoríficos y no remunerados.

3. En casos de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Consejo Rector podrán ser sustituidos por la persona en quien delegue el miembro ausente. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

4. En caso de modificación de la estructura interna de la Consejería de Educación y Ciencia, o de inclusión de nuevos miembros en el Consorcio, se adaptarán los presentes Estatutos para recoger en ellos la composición del Consejo Rector que resulte, asumiendo en todo caso como fórmula definitoria del porcentaje de participación la que se expresa en el artículo. Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.

1. Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:

a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.

b) Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, así como nombrar y separar al

Director, al Secretario y al Gerente.

c) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, así como el balance, la cuenta de resultados y su liquidación.

d) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Plan anual de actuaciones y proyectos.

e) Aprobar la entrada y salida de miembros en el Consorcio y la modificación de sus Estatutos, de acuerdo con lo que se prevé en los mismos.

f) Acordar la disolución y la liquidación del Consorcio, de acuerdo con lo que se establece en estos Estatutos.

g) Aprobar cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

h) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e

inmuebles, así como aprobar y adjudicar cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

i) Acordar las operaciones de crédito y los contratos de tesorería.

j) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios.

k) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del Consorcio.

l) Acordar los precios por la prestación de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

m) Cualesquier otras funciones no atribuidas expresamente a otros órganos en los presentes estatutos.

2. El Consejo Rector podrá delegar en cualquiera de los órganos del Consorcio las facultades antes señaladas, excepto las de las letras a), b), c), d), e) y f).

Artículo 10. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, y con carácter extraordinario siempre que sea convocado por el Presidente o cuando lo soliciten como mínimo un tercio de las entidades consorciadas.

2. La convocatoria se realizará por el Presidente a través del Secretario.

3. La constitución válida del Consejo Rector requerirá la presencia del Presidente del mismo, del Secretario, y de la mitad, al menos, de sus miembros siempre que esté representada la mitad de las Entidades consorciadas; ello con la condición de haber sido todos los miembros del Consejo Rector convocados debidamente con especificación del Orden del día y con

recepción de la convocatoria con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la realización de la misma.

Artículo 11. Adopción de acuerdos.

1. Para la adopción de acuerdos por el Consejo Rector se requerirá el voto favorable de los miembros que ostenten más del 50% de participación en el consorcio y representen, al menos, a un tercio de las entidades consorciadas, salvo los casos en que estos Estatutos requieran un porcentaje superior.

2. Se requerirá el voto favorable de los miembros que ostenten más del 75% de participación en el consorcio y representen al menos a la mitad de las entidades consorciadas, para los siguientes asuntos:

a) La disolución del Consorcio.

b) La modificación de estos Estatutos.

c) La determinación de la composición y funciones de la Comisión Ejecutiva.

d) La aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos.

e) La entrada de nuevos miembros y las condiciones de admisión.

f) La salida de miembros del Consorcio.

3. Sólo podrán ser objeto de deliberación o acuerdo los asuntos incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Rector y sea declarada la urgencia del asunto de acuerdo con la mayoría establecida en el apartado anterior.

4. En defecto de lo dispuesto en los presentes Estatutos, se estará en general, en lo relativo al régimen jurídico del Consejo Rector, a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992.

Sección 3.ª La Comisión Ejecutiva

Artículo 12. La Comisión Ejecutiva.

1. El Consorcio contará con una Comisión Ejecutiva, con la composición que se acuerde por el Consejo Rector, actuando como órgano colegiado de naturaleza ejecutiva.

2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán esta cualidad por el tiempo que especifique el Acuerdo del Consejo Rector.

3. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector.

Sección 4.ª El Director

Artículo 13. El Director.

1. El Director del Consorcio será nombrado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente, sin que sea necesario que tenga la condición de miembro del Consejo Rector o de la Comisión Ejecutiva.

2. Corresponde al Director:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

b) Elaborar el anteproyecto del plan anual de actividades y proyectos.

c) Informar al Consejo Rector del desarrollo de las actividades y programas.

d) Velar por la mejora y la calidad de los métodos de trabajo, proponiendo la introducción de las innovaciones tecnológicas que sean necesarias.

e) Ejercer por delegación del Presidente la representación institucional del Consorcio.

f) Cualesquier otras funciones que le sean expresamente encargadas o delegadas por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva, en los términos previstos en estos Estatutos.

Sección 5.ª El Secretario

Artículo 14. El Secretario.

1. El Consorcio contará con un Secretario, dependiente del Director, que será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente y cuyo nombramiento podrá recaer en un funcionario de cualquiera de las Entidades consorciadas.

2. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Actuar como Secretario de los órganos colegiados del Consorcio, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Presidente.

b) La formación y custodia del libro de actas de los órganos colegiados del Consorcio.

c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos adoptados.

d) La asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio.

e) Cualquier otra que le sea asignada por el Director.

Sección 6.ª El Gerente

Artículo 15. El Gerente.

1. El Consorcio contará con un Gerente, dependiente del Director, que será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.

2. Corresponden al Gerente las siguientes funciones:

a) Elaborar y elevar el anteproyecto de presupuesto anual, a los efectos de su examen y, si procede, de su aprobación por el Consejo Rector.

b) Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado y las bases de ejecución, y cuidar de la gestión contable del Consorcio.

c) Administrar el patrimonio del Consorcio, de acuerdo con las directrices dictadas por el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva, y en el marco de las delegaciones que en esta materia le sean efectuadas por dicho Consejo. Velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento del Consorcio.

d) La tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio.

e) La jefatura del personal del Consorcio.

CAPITULO III

REGIMEN FUNCIONAL

Artículo 16. Medios personales.

1. El Consorcio dispondrá de personal propio sometido al régimen laboral para atender los diferentes servicios

establecidos por el mismo. El citado personal no guardará relación jurídica o laboral alguna con las Entidades

consorciadas.

2. El Consorcio podrá contar, asimismo, con el personal que adscriban temporalmente las instituciones y entidades

consorciadas, de acuerdo con lo que éstas decidan.

3. Asimismo, podrá contratar servicios, consultorías o

asistencias de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y respecto de los supuestos expresamente previstos en la misma. Especialmente, se señala como medio de contratación de personal el que posibiliten en Derecho Público las distintas leyes reguladoras de la enseñanza y en concreto la Ley Orgánica General del Sistema Educativo y la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

Artículo 17. Régimen de impugnación de acuerdos.

1. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el que se establezca por las disposiciones que regulan el

procedimiento administrativo general aplicable a las

Administraciones Públicas, en particular la Ley 30/1992, y sin perjuicio de las peculiaridades propias del régimen de

funcionamiento del Consorcio.

2. Contra las actuaciones del Consorcio sometidas a Derecho Administrativo cabe ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992. A estos efectos, agotarán la vía administrativa los actos y disposiciones dictadas por el Consejo Rector y por el Presidente del Consejo Rector en el ejercicio de su competencia.

3. Las reclamaciones previas a la vía civil o laboral se interpondrán ante el Presidente del Consejo Rector del

Consorcio, a quien corresponderá la resolución de las mismas, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 18. Patrimonio.

1. El Consorcio contará con patrimonio propio, en el que se integrarán derechos, obligaciones y bienes muebles e inmuebles suficientes para la consecución de sus fines. Estos elementos que componen el patrimonio procederán bien de la aportación de las Entidades Consorciadas en el momento constitutivo o con posterioridad al mismo (transmisión dominical que se ceñirá a los requisitos dispuestos por la normativa de Derecho Público o Privado que fuera aplicable), bien de las adquisiciones que el Consorcio realice a título gratuito o lucrativo provenientes de terceros.

Lo anterior no excluye el uso de bienes de las Entidades consorciadas que se realice por el Consorcio en función de lo previsto en el acuerdo de cesión y de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable.

Especialmente, se destaca la cooperación que la Junta de Andalucía, a través del CICA, realice mediante la aportación de los medios y técnicas informáticas esenciales para el

cumplimiento de los fines del Consorcio.

2. El patrimonio del Consorcio se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en todo caso, por la normativa de Patrimonio de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Recursos económicos.

Para la consecución de sus fines, el Consorcio contará con los recursos siguientes:

a) las aportaciones de las Entidades consorciadas en el momento de la constitución del consorcio o con posterioridad.

b) las subvenciones, ayudas públicas o donaciones.

c) el rendimiento de su propio patrimonio.

d) los precios por la prestación de los servicios que se realicen por el Consorcio.

e) los créditos que se obtuvieren.

f) cualesquier otros que procedan legalmente.

Artículo 20. Presupuesto.

1. El presupuesto anual de ingresos y gastos deberá aprobarse por el Consejo Rector.

2. Las aportaciones presupuestarias que se acuerde realizar por las entidades Consorciadas obedecerán a la proporción

establecida en el artículo 2.

3. En el presupuesto se consignarán separadamente los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de bienes corrientes, de servicios, de mantenimiento, y cualesquier otros gastos de explotación de sus servicios.

c) Gastos para encargos externos.

d) Gastos de inversión de bienes inmuebles, instalaciones, utillaje, y otros bienes de consumo duraderos necesarios para el mejor desarrollo y prestación de las actividades y programas de la Unidad.

e) Cargas financieras.

f) Previsiones de ingresos.

Artículo 21. Contabilidad y Control Económico.

El Consorcio se someterá a la fiscalización y control

económico-presupuestario establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho control será ejercido por aquel Interventor que sea designado a dichos efectos por el Interventor General de la Junta de Andalucía, y adecuará su contabilidad y Cuentas Anuales a las de la Junta de Andalucía.

CAPITULO V

DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CONSORCIO

Artículo 22. Disolución. Liquidación.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo expreso adoptado por el Consejo Rector con la mayoría cualificada prevista en el artículo 11.2 de los presentes Estatutos; la disolución procederá en todo caso por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades.

2. El acuerdo de disolución determinará la liquidación del patrimonio, de conformidad con las siguientes directrices:

a) El Consejo Rector nombrará una Comisión Liquidadora

compuesta por cinco peritos de reconocida solvencia

profesional.

b) A partir de la adopción del acuerdo de disolución la Entidad no podrá actuar sino a estos mismos efectos.

c) El resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del Consorcio en proporción a sus aportaciones, sucediendo a aquél en sus derechos y obligaciones en la proporción reseñada y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

REGIMEN DE LA INCORPORACION Y SEPARACION DE NUEVOS MIEMBROS

Artículo 23. Incorporación y separación de nuevos miembros.

1. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio será aprobada por el Consejo Rector una vez que hayan sido aceptadas las condiciones de admisión y aprobados los Estatutos; su porcentaje de participación en el Consejo Rector y en el Presupuesto del Consorcio resultará de la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 2 de estos Estatutos.

2. La solicitud de separación de alguna de las Entidades consorciadas deberá realizarse por escrito al Consejo Rector con una antelación mínima de un año a la fecha prevista de separación. El Consejo Rector, en todo caso, velará por que no se perjudiquen los intereses generales que el Consorcio representa y, en particular, por asegurar que la Entidad que solicita la separación se encuentra al corriente de sus obligaciones contraídas con el Consorcio.

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