Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 62/2000, de 14 de febrero, por el que se acuerda la desestimación de la solicitud de constitución de Balerma como Entidad Local Autónoma.

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El Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería) remite a la Consejería de Gobernación y Justicia expediente tramitado a instancia municipal para la constitución de su núcleo de población, denominado Balerma, en Entidad Local Autónoma, al amparo de lo previsto en el artículo.4 de la Ley

7/93, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

El art. 48.2 de dicha Ley establece que «la iniciativa para su creación corresponderá al Ayuntamiento en cuyo ámbito radique el núcleo separado, o a los vecinos del territorio que haya de ser base de la entidad¯ y que el art. 50.2 exige que tanto la iniciativa como la memoria, sean sometidas a información pública por plazo de 30 días, debiendo publicarse tanto en el tablón de edictos del Ayuntamiento como en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, indicando el párrafo siguiente que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Pleno Municipal adoptará acuerdo dentro de los dos meses siguientes, con el quórum del artículo 47.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, es decir, el voto favorable de las 2/3 partes del número de hecho de miembros de la Corporación, sobre la creación de la nueva Entidad.

Del examen de la documentación aportada, se constata que no se acredita la concurrencia de los requisitos legales necesarios para constituirse en Entidad Local Autónoma, ya que de la memoria o estudio justificativo no se deduce la existencia de: intereses peculiares o diferenciados, los beneficios que produciría a los vecinos la gestión descentralizada de tales intereses, la viabilidad económica de la prestación de servicios que se asumirían, no se ha establecido propuesta de asignaciones presupuestarias, ni se fijan los criterios de actualización de esas asignaciones, como señala el art. 65.1 de la citada Ley, así como no se demuestra la inexistencia de perjuicio a los intereses generales del municipio.

Asimismo, tampoco obtuvo el expediente la aprobación del Pleno Municipal, requerida por el artículo 50.3 de la mencionada Ley

7/93, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, por lo que, al no haberse producido en el presente caso el acuerdo que exige el citado precepto, teniendo, además, en cuenta que el expediente se promueve a iniciativa del Ayuntamiento de El Ejido.

Por la Dirección General de Administración Local se emitió informe desfavorable a la admisión de la solicitud ante la inexistencia de los presupuestos legales necesarios para poder acceder a la creación de la Entidad Local Autónoma pretendida.

Por su parte, el Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen en fecha 21 de diciembre de 1999 y el Consejo Andaluz de Municipios el día 28 de octubre de 1999.

Por el contrario, el Gabinete Jurídico no considera adecuado el empleo del término «inadmisión¯, ya que de los requisitos sustantivos que quedan puestos de manifiesto con suficiente claridad en el expediente, permiten un pronunciamiento sobre el fondo en virtud del cual se desestime la solicitud de constitución de Entidad Local Autónoma.

En razón de lo establecido en el art. 50.4 de la Ley 7/93, de

27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, la resolución del expediente corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de febrero de 2000,

DISPONGO

Primero. Desestimar la solicitud formulada por el Ayuntamiento de El Ejido de constitución del núcleo de población de Balerma como Entidad Local Autónoma, presentada por el Alcalde- Presidente de El Ejido, al no concurrir los requisitos legales exigidos para su creación.

Segundo. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que tenga lugar la publicación del presente Decreto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de esta Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de febrero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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