Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 26 de enero de 2000, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la Puesta en Riego de los Sectores I al XI de la Zona Regable Genil-Cabra, en las provincias de Córdoba y Sevilla.

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El Decreto 3100/1975, de 31 de octubre, aprobó el Plan General de Transformación de la Zona Regable del Genil-Cabra, en las provincias de Córdoba y Sevilla, cuya transformación en regadío fue declarada de Interés Nacional por Decreto 462/1974, de 25 de enero.

El Plan Coordinado de Obras, se desglosó en dos fases. La primera, correspondiente a los sectores I al VII, fue aprobada mediante Orden de la Presidencia del Gobierno, de 18 de julio de 1978. La segunda, se aprobó por dos órdenes simultáneas y del mismo contenido, una del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y la otra de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, ambas de fecha 16 de junio de 1987.

El artículo 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario dispone que se podrá declarar la Puesta en Riego de una Zona cuando, finalizada la construcción de las acequias, desag?es y caminos rurales correspondientes a un Sector o fracción de superficie hidráulicamente independiente, pueda el agua ser conducida a las distintas unidades de explotación dominadas.

El artículo 44, apartado 1, de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el artículo 97 del Reglamento para la ejecución de esa Ley, establecen que finalizadas las obras de Interés General y las de Interés Común contenidas en el Plan de Transformación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria declarará efectuada la «puesta en riego¯.

Declarada la «puesta en riego¯, según establece el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento de ejecución de esa Ley, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento de dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.

c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de las explotaciones cumplan las obligaciones anteriores.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, de la Ley de Reforma Agraria y en el

artículo 99 del Reglamento de ejecución de esa Ley, terminado el período señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.

Habiendo finalizado las obras a realizar en los Sectores I al XI, de la Zona Regable Genil-Cabra, en las provincias de Córdoba y Sevilla, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se estable la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, esta Presidencia

HA RESUELTO

1. Declarar, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en el Reglamento para su ejecución, la «Puesta en Riego¯ de los Sectores I al XI, de la Zona Regable Genil-Cabra, de las provincias de Córdoba y Sevilla.

2. Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones que a este respecto establece la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el Reglamento para su ejecución, una vez producida tal declaración.

3. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 26 de enero de 2000.- El Presidente, José Emilio Guerrero Ginel.

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