Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 9 de febrero de 2000, por la que se aprueba la formulación del Plan de Calidad Ambiental de Huelva y su entorno.

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La planificación ambiental constituye un instrumento preventivo de protección dirigido a minimizar los efectos negativos de las actuaciones sobre el medio ambiente y a determinar los objetivos necesarios para mantener y mejorar la calidad ambiental.

El Plan de Calidad Ambiental de Huelva y su Entorno es un plan de acción territorial cuyo objeto es prevenir y eliminar la contaminación del entorno de la ciudad de Huelva, tomando las medidas necesarias, coordinadamente entre las Administraciones competentes y los agentes económicos implicados, con el fin de proteger el medio ambiente contra los efectos adversos de las actividades humanas y mantener niveles admisibles de calidad ambiental, para salvaguardar las condiciones de salubridad y conservar el ecosistema del estuario y, cuando sea posible, recuperar aquellas zonas que se hayan visto afectadas negativamente.

Se realiza en desarrollo del Plan Andaluz de Medio Ambiente (1997-2002), en concreto del Plan de Medio Ambiente Urbano, del Plan de Mejora Ambiental del Litoral y del Plan de Fomento de Actividades Económicas compatibles con el medio ambiente, y da cumplimiento a los diversos planes de reducción de la contaminación y consecución de los objetivos de la legislación ambiental vigente, así como a diferentes Proposiciones no de Ley del Parlamento de Andalucía, en concreto, la relativa al estudio de radiactividad y otros aspectos del entorno de Huelva (5-98/PNLC-01627) y la relativa al vertido de fosfoyesos en el entorno de Huelva (5-99/PNLC-00644).

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas,

DISPONGO

Primero. Formulación.

Formular el Plan de Calidad Ambiental de Huelva cuya elaboración corresponderá a la Dirección General de Protección Ambiental de esta Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Ambito.

El Plan de Calidad Ambiental de Huelva incluye la ciudad de Huelva y los términos municipales de Aljaraque, Gibraleón, Huelva, Moguer, Niebla, Palos, Punta Umbría y San Juan del Puerto, todos ellos de la provincia de Huelva.

Tercero. Objetivos y contenido.

El Plan de Calidad Ambiental de Huelva y su Entorno tiene por objeto prevenir y eliminar la contaminación del entorno de Huelva con la finalidad de conseguir una mejora cuantificable de la calidad de las aguas del estuario, del aire y de los suelos del entorno de Huelva, logrando que las actividades económicas sean compatibles con el medio ambiente, posibilitando de esta manera el desarrollo sostenible de la zona.

El contenido del Plan incluirá:

- Un diagnóstico de la situación ambiental.

- La definición de objetivos y de indicadores de seguimiento.

- La propuesta de actuaciones de mejora de la calidad ambiental.

- La financiación, cuantificación económica y fuentes de financiación.

Cuarto. Procedimiento.

El procedimiento de elaboración del Plan incluirá

necesariamente el trámite de consulta a los intereses sociales, económicos e institucionales afectados.

A tales efectos se constituirán los correspondientes Comités de expertos que, integrando los intereses antes señalados, participarán en la elaboración del Plan.

La composición de los distintos Comités será determinada por el Consejero de Medio Ambiente.

Quinto. Aprobación.

Corresponde al Consejero de Medio Ambiente la aprobación del Plan.

Sexto. Eficacia.

La presente Orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 2000

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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