Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 7 de febrero de 2000, por la que se establecen sistemas de gestión para los envases usados y residuos de envases de productos fitosanitarios.

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P R E A M B U L O

Los envases usados y residuos de envases de productos fitosanitarios reúnen unas características especiales, dado que, por una parte, son considerados como residuos peligrosos a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, con el consiguiente sometimiento de su gestión al régimen de intervención administrativa contemplado en el artículo 22 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y por otra, son envases usados de tipo industrial o comercial de acuerdo con la definición contenida en el párrafo segundo del artículo 2.1 de la Ley/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Estos envases usados y residuos de envases constituyen en general un problema importante para el medio ambiente, con especial incidencia en zonas agrícolas en las que se han implantado los cultivos intensivos.

Al objeto de dar una solución a este problema, por medio de la presente Orden se vienen a establecer unos sistemas de gestión de estos residuos, y ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que en su artículo 7 reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas para dictar normas adicionales de protección en esta materia. Asimismo, el artículo 12.1 del Real Decreto/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley/1997, contempla la posibilidad de que, por medio de una disposición específica, se establezca un método determinado de gestión de los envases y residuos de envases.

La Ley 11/1997, en su Disposición Adicional Primera, excluye los envases industriales y comerciales de las obligaciones de los sistemas de depósito, devolución y retorno o de los sistemas integrados de gestión de envases, salvo que los responsables de su puesta en el mercado decidan someterse a ello de forma voluntaria. Dicha exclusión opera siempre y cuando estos envases no pasen a ser considerados como residuos, en cuyo caso sus poseedores vendrían obligados a entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del mismo cuerpo legal.

Por último, el artículo 18.3 del Real Decreto 782/1998 dispone que las Comunidades Autónomas establecerán mecanismos para comprobar que los envases acogidos a alguna de las excepciones reguladas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997 sean recuperados y gestionados de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de esta Ley tras el consumo de los productos en ellos contenidos.

En su virtud, la Consejería de Medio Ambiente ha tenido a bien disponer

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases usados y residuos de envases de productos fitosanitarios. A tal fin, se viene a regular su gestión, estableciendo los sistemas adecuados para la misma.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Orden aquellos envases o residuos de envases industriales o comerciales que, por haber contenido productos fitosanitarios, son considerados residuos peligrosos, y que hayan sido generados o puestos en el mercado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO II

SISTEMA DE DEPOSITO, DEVOLUCION O RETORNO

Artículo 3. Sistema de depósito, devolución o retorno.

Los envasadores y comerciantes de productos fitosanitarios envasados o, cuando no sea posible identificar a los

anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado, podrán someterse voluntariamente a un sistema de depósito, devolución o retorno.

Artículo 4. Obligaciones de los agentes económicos.

Los agentes económicos indicados en el artículo anterior vendrán obligados a:

1. Cobrar a sus clientes hasta el consumidor final una cantidad individualizada por cada envase objeto de transacción.

2. Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados, cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

3. Comunicar a la Dirección General de Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que se acogen a este sistema, comprometiéndose a adoptar las medidas que permitan la plena operatividad del mismo en el plazo de tres meses desde la citada comunicación. Dicha comunicación deberá incluir:

a) Relación detallada de los productos envasados que se desea poner en el mercado a través de este sistema.

b) Material de fabricación del envase.

c) Información de carácter general sobre el producto envasado.

d) Acuerdos suscritos con los gestores autorizados de residuos peligrosos.

e) Símbolo acreditativo del sistema de depósito, devolución o retorno.

Artículo 5. Obligaciones de los poseedores.

Los envasadores y comerciantes podrán supeditar la aceptación de los envases usados y residuos de envases al cumplimiento de determinadas condiciones de conservación y limpieza de los mismos. Estas condiciones serán establecidas por los

envasadores y figurarán de forma visible en los puntos de venta, junto con el importe de cada depósito y la advertencia de que los envases usados tienen el carácter de residuos peligrosos y tienen que ser entregados para su gestión a un gestor autorizado.

Artículo 6. Entrega de los envases usados y residuos de envases.

El poseedor final de los residuos de envases y envases usados deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, reciclador o valorizador autorizados, que sea gestor de residuos peligrosos.

Artículo 7. Cantidades a cobrar en concepto de depósito.

Las cantidades a cobrar en concepto de depósito serán

las que figuran en el Anexo 1 de esta Orden, correspondiéndose con las especificadas en la Orden de 27 de abril de 1998 que establece las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los envases que se pongan en el mercado a través del sistema de depósito,

devolución y retorno regulado en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

En el caso de envases que superen los 500 gr, la cantidad a depositar será la correspondiente al precio de adquisición del envase nuevo.

CAPITULO III

ENVASES NO ACOGIDOS AL SISTEMA DE DEPOSITO,

DEVOLUCION O RETORNO

Artículo 8. Obligaciones de los agentes económicos.

Los envasadores, los comerciantes de productos fitosanitarios envasados o, cuando no sea posible identificar a los

anteriores, los responsables de su primera puesta en el mercado, que no quieran acogerse a un sistema de depósito, devolución y retorno, deberán cumplir con las exigencias siguientes:

a) Llevar un libro, según el formato que se incluye en el Anexo de la presente Orden, en el que se inscribirá a cada uno de los compradores de productos fitosanitarios que recogerá los datos siguientes:

- Identificación del comprador.

- Unidades vendidas.

- Características del envase: Capacidad, tipo de material, composición y características físico-químicas y biológicas.

- Información de carácter general del producto envasado.

Este libro estará a disposición de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para su inspección.

b) Emitir mensualmente informe-resumen del libro de registro ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

c) Informar por escrito al comprador de la obligación adquirida al comprar sus productos fitosanitarios de ser el responsable de la correcta gestión de los envases que los contienen, debiendo entregarlos a un gestor autorizado de residuos peligrosos. En el libro de registro quedará constancia de que el comprador ha recibido esta información.

d) Presentar anualmente memoria de ventas haciendo referencia a lista de compradores, productos vendidos y características de los envases.

Artículo 9. Obligaciones de los poseedores.

El poseedor final de los envases y residuos de envases deberá comunicar a la Dirección General de Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, antes del 31 de enero de cada año, lo siguiente:

a) Número de envases y residuos de envases de que dispone.

b) Procedencia y características de los mismos.

c) Acuerdo con gestor autorizado de residuos peligrosos.

d) Tratamiento y destino final de los envases y residuos de envases.

CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden será sancionado conforme a la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2000

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO 1

PESETAS A COBRAR EN CONCEPTO DE DEPOSITO SEGUN TAMAÑO Y MATERIAL DEL ENVASE

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 2

LIBRO DE REGISTRO DE ENVASES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

C O N T E N I D O

Página 1.

Datos del Agente Económico.

Nombre o razón social: ,

NIF/CIF: Domicilio:

Localidad: Provincia

Actividad (importador, envasador, distribución, etc.):

CNAE Tfno.: Fax:

Correo electrónico:

Este libro consta de páginas, numeradas de la 1 a la ......

Y para que conste a efectos de dar cumplimiento a lo

establecido en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente por la que se establecen sistemas de gestión para los envases usados y residuos de envases de productos fitosanitarios, firmamos el presente en , a .... de , de .........

Por la empresa (el Director, Gerente o representante legal autorizado)

Por la Consejería de Medio Ambiente (el Jefe de Servicio de Area Técnica, Delegación Provincial de

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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