Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2000

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 11 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se aprueba el proyecto del Gasoducto «Red de Osuna¯, en el término municipal de Osuna. (PP. 445/2000).

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Enagás, S.A., ha solicitado mediante escrito de 4 de mayo de 1999 la aprobación del proyecto de instalaciones del gasoducto «Red de Osuna¯ y su Declaración de Utilidad Pública del mismo.

El artículo 9 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles establece que corresponde a las Delegaciones Provinciales otorgar las autorizaciones para las redes de distribución y sus ampliaciones correspondientes a los servicios públicos de suministro de gas cuando afecten solamente a las provincias de su competencia.

Durante la fase de Información Pública se ha presentado escrito de alegaciones por Jolma, S.A., que fueron trasladados a Enagás, S.A., quien ha emitido escrito de contestación en tiempo y forma que ha sido aceptado por Jolma, S.A.

Enagás, S.A., ha aceptado la totalidad de los condicionados impuestos por los siguientes organismos: Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Carreteras, Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, Vías Pecuarias, Telefónica y Sevillana de Electricidad.

Con fecha 17 de enero de 2000, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha dictado Resolución por la que se realiza la Declaración de Impacto Ambiental de este proyecto.

Visto el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Real Decreto 2913/1973; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 18 de noviembre de 1974, y el Decreto 1775/1967, sobre Régimen de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias.

Esta Delegación Provincial, a la vista del «Proyecto de instalaciones del Gasoducto Red de Osuna¯, presentado por Enagás, S.A., e inspeccionada su ubicación en el terreno, ha resuelto autorizar las instalaciones correspondientes al citado proyecto y declarar en concreto la Utilidad Pública del mismo, debiendo someterse a las condiciones siguientes:

Primera. En todo momento se debe cumplir cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, así como los reglamentos y normas técnicas y de seguridad que lo complementan.

Segunda. La construcción de las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto técnico denominado «Proyecto de Instalaciones del Gasoducto Red de Osuna¯, firmado por don Luis Puente Nicasio, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; colegiado núm. 11.094, visado en el Colegio Nacional de Ingenieros del CCP, el día

5.4.99, con el número 107.468.

De acuerdo con dicho proyecto, los principales detalles de la instalación son los siguientes:

Entronque: Con la posición K-25 del Gasoducto Tarifa-Córdoba. Presión: 16 bares.

Caudal: 6.400 (n) m/h.

Tubería: Acero al carbono según Norma API-5L Gr.B. Longitud y diámetro: 8.125 m; 4" y 6".

Recorrido: Desde el entronque, la red recorre 8.125 metros con dirección Norte-Sur, atravesando la carretera A-351 hasta la industria Coreysa, contando, además, con un ramal que parte del p.k. 27,250 hasta el p.k. 27,700 de la carretera A-351.

Presupuesto: 32.861.386 ptas.

Tercera. Previamente a la ejecución de las conexiones, Enagás, S.A., entregará los «procedimientos de interconexión¯ con la conexión de los mismos.

Cuarta. Enagás, S.A., dará cuenta de la terminación de la instalación objeto del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla para su conocimiento definitivo y Levantamiento de Acta de Puesta en Servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las

instalaciones se han efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Enagás, S.A., y en los reglamentos, normas y especificaciones aplicados en el mismo.

b) Certificado final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control del montaje de las instalaciones, en el que se haga constar el resultado satisfactorio de las inspecciones definitivas, así como de los ensayos y pruebas realizadas según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, contando a partir del día de su notificación, de

conformidad con lo establecido en el art. 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12, de

14 de enero de 1999).

Sevilla, 11 de febrero de 2000.- La Delegada, María José Fernández Muñoz.

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