Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 2000, por la que se acuerda la creación e inscripción del Museo Antonio Manuel Campoy, de Cuevas de Almanzora (Almería), en el Registro de Museos de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5.º de la Ley 2/1984, de Museos, y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 3 de febrero de 2000,

D I S P O N G O

1. Se autoriza la creación del Museo «Antonio Manuel Campoy¯ de Cuevas de Almanzora (Almería), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora promueve, con fecha

20 de octubre de 1997, el expediente de autorización del Museo «Antonio Manuel Campoy¯, acompañando la documentación señalada en el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con fecha 29 de octubre de 1997 se traslada el expediente a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, acompañando el informe técnico preceptivo que estima viable el proyecto presentado.

La Comisión Andaluza de Museos evacua informe favorable de viabilidad en la segunda sesión de la mencionada comisión de fecha 18 de junio de 1998. Vistas las actuaciones practicadas, se elabora la correspondiente Resolución de 29 de junio de 1998 del Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprobando la viabilidad del Proyecto de creación del Museo y ordenando su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

3. Los fondos fundacionales del Museo «Antonio Manuel Campoy¯ consisten en una colección de pintura contemporánea y de aguafuertes y grabados de diversos autores, una colección de escultura en bronce, así como la biblioteca particular del donante de la colección, sus críticas de arte, su despacho y otros objetos personales.

La colección permanente del Museo se presenta distribuida en siete salas que contienen la colección de pintura, aguafuertes y grabados y otra dependencia que alberga el despacho y biblioteca de don Antonio Manuel Campoy.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes de dominio público en el Museo «Antonio Manuel Campoy¯, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre los promotores del Museo y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

5. La sede del Museo se encuentra en el Palacio-Fuerte de los Marqueses de Cuevas de Almanzora, un edificio de finales del s. XVI, de estilo gótico-renacentista, que se encuentra dentro del recinto del Castillo de la misma localidad.

6. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos, y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.

Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora y de la Fundación «Antonio Manuel Campoy¯.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como el

Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora y la Fundación «Antonio Manuel Campoy¯ como promotores del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos, y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español, y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

8. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de

13 de julio.

Sevilla, 7 de febrero de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Descargar PDF