Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 17 de noviembre de 1999, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se reconoce oficialmente e inscribe a la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural Escuela de Empleo.

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Vista la solicitud presentada el 26 de marzo de 1999 por don Pedro Maya Alvarez, en nombre y representación y en calidad de representante legal de la Entidad Titular «Asociación Cultural Escuela de Empleo de Sevilla¯, según consta acreditado documentalmente en el expediente, en orden al reconocimiento por el Instituto Andaluz de la Juventud, de la Consejería de la Presidencia, de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Escuela de Empleo¯, y su inscripción en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, dependiente de dicho Organismo, se dicta la presente Resolución, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

H E C H O S

Primero. Con fecha 12 de octubre de 1995, se celebra la Asamblea Constituyente de la Entidad «Asociación Cultural Escuela de Empleo de Sevilla¯, y el 12 de febrero de 1996 queda inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia e Interior, con el número nacional 160.447, y con ámbito de actuación nacional. Con fecha 17 de abril de 1996 fue inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones, dependiente

de la Delegación Provincial de Gobernación de la Junta de Andalucía, asignándosele el número 5.616 de la sección primera.

Segundo. Con fecha 26 de marzo de 1999, don Pedro Maya Alvarez, en calidad de representante legal de la Asociación Cultural Escuela de Empleo de Sevilla, según se deriva del Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de dicha Asociación de fecha 20 de febrero de 1996, por el que se le otorga poder especial para llevar a cabo todos los trámites administrativos necesarios relativos al reconocimiento de una Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, procedió a solicitar el reconocimiento oficial de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Escuela de Empleo¯, adjuntando documentación y extremos exigidos por el Decreto 239/1987, de 30 de septiembre. Esta nueva solicitud fue presentada junto a nueva documentación en la que se subsanan los vicios y defectos que le fueron requeridos por el informe de subsanación de fecha 11 de abril de 1997, emitido por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, derivado de una anterior solicitud para el reconocimiento de una Escuela de Tiempo libre de fecha 19 de julio de 1996. Tras el examen de toda la documentación presentada, el 2 de noviembre de 1999 (registro de salida núm.

2.428) se dirige a la entidad solicitante informe relativo al proyecto de reconocimiento de la Escuela en orden a que se subsanen las deficiencias observadas en el mismo.

Tercero. Con fecha 12 de noviembre de 1999 fue presentada por la Asociación, a través de su representante, nueva documentación en la que se subsana, en el sentido advertido por el informe, el vicio del cual adolecía la documentación anterior, acreditando con un certificado actualizado y no erróneo el Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que habilita para la solicitud de reconocimiento de una Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, quedando suficientemente subsanado y acreditado el vicio advertido.

Asimismo, se presenta nueva documentación relativa a la presentación de un contrato de arrendamiento del local destinado a ser sede de la «Escuela de Empleo¯, subsanando, igualmente, el vicio advertido en el sentido señalado por el informe citado.

Cuarto. Por la Secretaría General de este Organismo Autónomo, se ha emitido el correspondiente informe, del que se desprende que la Entidad «Asociación Cultural Escuela de Empleo de Sevilla¯ ha presentado la documentación exigida por el Decreto

239/1987, de 30 de septiembre, entre la que se encuentran los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno que han de regir el funcionamiento de la Escuela citada.

En dichos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno consta, como es reglamentario, la denominación de la entidad titular y la de la propia Escuela, domicilio, recursos

económicos, las normas de régimen interno, los órganos de dirección, administración y el sistema de participación. Asimismo, presentan el Proyecto Educativo, que es conforme a las normas constitucionales, y la Memoria de las instalaciones, locales y recursos didácticos de que dispone la Escuela, así como los Programas de formación de los diferentes niveles, ajustándose adecuadamente al programa oficial establecido por la Consejería de Cultura en la Orden de 21 de marzo de 1989.

También se acompaña a la referida documentación certificaciones acreditativas de los extremos que se requieren en el citado Decreto 239/1987, de 30 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver sobre el reconocimiento de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural

corresponde al Instituto Andaluz de la Juventud, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 239/1987, de 30 de septiembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autonóma Andaluza (BOJA núm. 92, de 6 de noviembre), en relación con la

Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, de Medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación-Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público (BOJA núm.

151, de 31 de diciembre), por la que se crea el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de la Presidencia, y el Decreto 118/1997, de 22 de abril (BOJA núm. 49, de 26 de abril), por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del citado Instituto.

Segundo. El Proyecto de creación de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Escuela de Empleo¯ cumple las exigencias establecidas en el citado Decreto 239/1987, de 30 de septiembre; se ha presentado la documentación exigida en su artículo 4, recogiéndose en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno de la misma lo establecido por los artículos 5 y 6 del citado Decreto en cuanto a los órganos de participación y equipo docente.

Tercero. El Programa de Formación presentado por la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Escuela de Empleo¯ para los niveles de Monitor de Tiempo Libre, de Animador

Sociocultural y de Director Técnico en Animación se adecua a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Cultura de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los Programas de Formación de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación

Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 26, de 3 de abril) para los niveles indicados.

Previo informe favorable, y teniendo en cuenta las

disposiciones citadas y las normas de general aplicación,

HE RESUELTO

1. Reconocer oficialmente a la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Escuela de Empleo¯, con sede en calle Sierpes, núm. 54. Edificio 1. Pasaje de las Delicias, 3.º C. Sevilla, 41001.

2. Ordenar la inscripción de la misma en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de

Andalucía.

3. Sellar y diligenciar los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno de la Escuela citada, así como remitir copia de los mismos a la Entidad Titular.

4. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma

establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación,

pudiéndose dirigir el escrito al Instituto Andaluz de la Juventud, o directamente a la Consejería de la Presidencia, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Sevilla, 17 de noviembre de 1999.- El Director General, Federico Pérez Peralta.

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