Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 28/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 14 de febrero de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga concesión provisional de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (PP. 379/2000).

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La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, dispone en el artículo 26 que los Servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia podrán ser explotados indirectamente, mediante concesión administrativa, por las Corporaciones Locales.

El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, fija, en su artículo 5.º y Disposición Transitoria, diversos aspectos técnicos y procedimentales para las Emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.

La Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras municipales de Radiodifusión Sonora, configura el marco jurídico básico para hacer efectiva la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora por parte de los Ayuntamientos.

Mediante el Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, se regula la concesión para la gestión indirecta por parte de las Corporaciones municipales del Servicio de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, fijando los plazos para la presentación de solicitudes y el procedimiento para su concesión.

Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos y trámites previstos en el artículo 5.º y apartados 1 y 2 del artículo 6.º del Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la citada norma, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de febrero de 2000,

A C U E R D O

Primero. Otorgar la concesión provisional de una Emisora de Radiodifusion Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a cada uno de los Ayuntamientos relacionados en el Anexo a este Acuerdo, con las características técnicas que en el mismo figuran.

Segundo. Las frecuencias y características autorizadas a cada Emisora tienen el carácter de reserva provisional, hasta tanto no se aprueben definitivamente por los servicios técnicos competentes.

Tercero. Cualquier modificación de las características técnicas establecidas, y de cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión o funcionamiento de las Emisoras, ha de ajustarse a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre; el Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero; Decreto

75/1989, de 4 de abril; Ley 11/1991, de 8 de abril; Decreto

202/1991, de 5 de noviembre; Ley 32/1992, de 3 de diciembre; Ley 11/1998, de 24 de abril, y demas normas que puedan resultar de aplicación.

Sevilla, 14 de febrero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

A N E X O

RELACION DE AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA A LOS QUE SE OTORGA CONCESION PROVISIONAL DE EMISORA DE F.M. CON LAS FRECUENCIAS Y CARACTERISTICAS TECNICAS SIGUIENTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

LEYENDA DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS:

F MHz: Frecuencia de emisión en megahertzios.

Longitud, latitud, cota: Coordenadas geográficas y cota del Centro emisor.

HEFM: Altura efectiva máxima de la antena, en metros.

PRAW: Potencia radiada aparente total máxima, en vatios, suma de las potencias radiadas máximas en cada plano de

polarización.

P: Polarización de la emisión; mixta (M).

D: Características de radiación; no directiva (N).

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