Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 28/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 22 de febrero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm.1303/89, interpuesto por Compañía Sevillana de Electricidad, SA, y de la Sentencia dictada en el recurso de apelación núm.831/1992 interpuesto por Compañía Sevillana de Electricidad, SA.

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En el recurso contencioso-administrativo número/89, interpuesto por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra la Resolución de 15 de febrero de 1989 de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Juan Riquelme Moñino, en nombre y representación de la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo de Sevilla, de fecha 7 de julio de 1988, dictada en el expediente 1926/88 sobre irregularidades graves del servicio eléctrico, se ha dictado Sentencia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 28 de septiembre de 1991, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos desestimar el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Conradi Rodríguez, en nombre de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra Resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 15 de febrero de

1989, desestimatoria de alzada contra otra de la Delegación Provincial de la Consejería en Sevilla de 7 de julio de 1988, por ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas¯.

En el recurso de apelación 831/1992 tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, a instancia de Compañía Sevillana de Electricidad, contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 15 de julio de 1999 la Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, de 28 de septiembre de 1991, recaída en el recurso núm./89, a que se refieren los presentes autos; la cual confirmamos en el fondo, declarando conformes a derechos los actos administrativos impugnados en instancia, sin hacer una expresa imposición en costas¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios tér

minos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 22 de febrero de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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