Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 28/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 22 de febrero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1346/1996, interpuesto por Compañía de Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante, SA.

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En el recurso contencioso administrativo número 1346/1996, interpuesto por Compañía de Ferrocarriles de

Madrid a Zaragoza y Alicante, S.A., contra la Resolución de 27 de marzo de 1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, que aprobó lo actuado por la Delegación Provincial de Sevilla, y de acuerdo con su propuesta, sancionar a Compañía de Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante, S.A. (MZA, S.A.), sociedad en liquidación, gestionada por Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S.A. (IMPROASA) con la multa de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.), por incumplimiento del proyecto aprobado, y prescripciones complementarias dictadas para apagar la ignición de las escombreras obtenidas de la explotación de las minas de carbón en el término de Villanueva del Río y Minas, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 9 de diciembre de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la Compañía de Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía de 27 de marzo de 1996, recaída en el expediente sancionador tramitado al efecto por la que se impone la multa de 500.000 pesetas, por incumplimiento del proyecto aprobado y prescripciones complementarias dictadas para apagar la ignición de las escombreras obtenidas de la explotación de las minas de carbón en el término de Villanueva del Río y Minas, que anulamos por ser contraria a Derecho. Sin costas¯.

Mediante Providencia de fecha 31 de enero de 2000 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 22 de febrero de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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