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Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco Texeira Moreno, como representante del Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza (Provincia Bética), titular del Centro Docente privado «Nuestra Señora de la Victoria¯, sito en Málaga, calle de la Victoria, núm. 108, solicitando autorización para reducir 2 unidades de Bachillerato en la modalidad de Tecnología y ampliar 2 unidades de Bachillerato en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, según lo dispuesto en el Título IV, art. 19.f), del Decreto 109/1992, de
9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Nuestra Señora de la Victoria¯ de Málaga, por Orden de 12 de febrero de 1996 (BOJA de 16 de marzo) tiene autorización definitiva para dos centros, uno de Educación Primaria con una capacidad de 19 unidades y
475 puestos escolares y otro Centro de Educación Secundaria con capacidad para: a) Educación Secundaria Obligatoria con 12 unidades y 360 puestos escolares, b) Bachillerato con 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y 4 unidades y
140 puestos escolares en la modalidad de Tecnología. Funcionan en régimen de concierto educativo 18 unidades de Educación Primaria y 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley
Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de
14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la modificación de la autorización de las enseñanzas de Bachillerato al centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Victoria¯ de Málaga y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Nuestra Señora de la Victoria¯. Titular: Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza (Provincia Bética).
Domicilio: Calle Victoria, núm. 108.
Localidad: Málaga.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Código: 29004341.
Enseñanzas que se autorizan:
- Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.
- Bachillerato.
Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.
Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.
Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Modalidad: Tecnología.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Segundo. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 20 de junio, y de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Cuarto. El Centro queda obligado al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. La presente Orden modifica la Orden de 12 de febrero de
1996 (BOJA de 16 de marzo).
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de febrero de 2000
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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