Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 28/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de febrero de 2000, por la que se concede autorización definitiva de apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Infantil Giner de los Ríos, de Córdoba.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Carmen Barona Rabadán, en su calidad de representante de la «Sociedad Cooperativa Limitada de Enseñanza, Giner de los Ríos¯, entidad titular del Centro Docente privado de Educación Infantil «Giner de los Ríos¯, con domicilio en C/ Teólogo Núñez Delgadillo, núm., de Córdoba, en solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 7 unidades de Educación Infantil (3 unidades de primer ciclo y 4 unidades de segundo ciclo), una de ellas resultaría de la transformación de

1 unidad de Preescolar (Párvulos) en 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el Centro, con código 14007453, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Educación Preescolar (Párvulos) para 20 puestos escolares por Orden de 22 de mayo de

1980.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la «Sociedad Cooperativa Limitada de Enseñanza, Giner de los Ríos¯.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento y la transformación de 1 unidad de Educación Preescolar (Párvulos) en 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) al Centro Docente privado de Educación Infantil «Giner de los Ríos¯, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Giner de los Ríos. Código de Centro: 14007453.

Domicilio: C/ Teólogo Núñez Delgadillo, núm.. Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada de Enseñanza Giner de los Ríos.

Composición Resultante: 7 unidades de Educación Infantil (3 unidades de primer ciclo para 36 puestos escolares y 4 unidades de segundo ciclo para 61 puestos escolares).

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establecen el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la

publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 18 de febrero de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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