Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 28/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Maturana, en el término municipal de Osuna (Sevilla).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Maturana¯, en todo su recorrido, «desde la Cañada Real de Ronda hasta el camino del Agujetero¯, en una longitud de 1.984 metros y una anchura de 20,89 metros, en el término municipal de Osuna (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Maturana¯, en el término municipal de Osuna (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de 1964.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 4 de febrero de 1998, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Maturana¯.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 7 de abril de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de fecha 17 de marzo de 1998.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 30 de abril de 1998.

Quinta. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Maturana¯ fue clasificada por Orden de fecha 5 de febrero de 1964, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el Acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 27 de octubre de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 30 de noviembre 1999,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Maturana¯ en todo su recorrido, «desde la Cañada Real de Ronda hasta el camino del Agujetero¯, en el término municipal de Osuna (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Comienza en la Cañada Real de Ronda, y discurre entre tierras calmas del cortijo de Maturana a ambos lados, dejando el cortijo del mismo nombre a la derecha. A la

izquierda nos encontramos una parcela de olivar de reciente plantación. Llega a la carretera del Puerto de la Encina, que la cruza, y sigue entre olivares de Marchelina, por la derecha, y calmos y olivares que fueron del cortijo de Maturana, por la izquierda, hasta que llega al camino del Agujetero donde finaliza su recorrido.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 20 ENERO DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJER;A DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE MATURANA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA (SEVILLA)

REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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