Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 28/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de febrero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Cordel de Sevilla en el término municipal de Brenes, provincia de Sevilla.

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla¯, promovido a instancia del Ayuntamiento de Brenes, e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, a instancia del Ayuntamiento de Brenes, con fecha 21 de mayo de

1999, formula Propuesta favorable a la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla¯ en el término municipal de Brenes, provincia de Sevilla.

El tramo sobre el que se propone la desafectación está constituido por los terrenos de la vía pecuaria objeto de la presente, afectados por la Unidad de Ejecución Urbanística AE-

7, del término municipal de Brenes, publicada en el BOJA núm.

58, de 23 de mayo de 1998.

Segundo. La vía pecuaria «Cordel de Sevilla¯, en el término municipal de Brenes (Sevilla), está clasificada como tal por Orden Ministerial de fecha 16 de junio de 1962.

Tercero. La Viceconsejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 26 de mayo de 1999, acordó iniciar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla¯ en el tramo de referencia.

Con fecha 25 de octubre de 1999, por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar Resolución del presente Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.6.º del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Instruido el procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 242, de 19 de noviembre de 1999.

Quinto. En el expediente de referencia no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Plan Parcial AE-7, figura urbanística que afecta a este tramo de la vía pecuaria, fue aprobado definitivamente con fecha 28 de abril de 1994, constatándose la calificación del suelo como urbanizable, y la consolidación del mismo como tal.

El tramo objeto de la presente Resolución, afectado por Planeamiento Urbanístico aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, no soporta uso ganadero y, por sus características, ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Ambas afirmaciones son confirmadas por Informe Técnico emitido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 20 de mayo de 1999.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Desafectación, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Primera rubricada «Vías Pecuarias afectadas por planeamiento urbanístico¯ del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada su calificación por el planeamiento urbanístico vigente, aprobado en el año 1994; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 25 de enero de 2000, así como el Informe Técnico previo y favorable a la misma,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel de Sevilla¯, sita en el término municipal de Brenes, provincia de Sevilla, en el tramo afectado por la Unidad de Ejecución Urbanística AE-7, conforme a la descripción que sigue, y a las coordenadas U.T.M. que se anexan.

Descripción: Comienza el tramo al final de la linde de la última casa-almacén existente al final de la prolongación de la calle Paseo del Agua en su margen derecho. Continúa en la misma dirección en línea recta, dejando en su margen izquierdo e intrusando la vía pecuaria diversas naves industriales y/o ganaderas y, en su margen derecho, diversos solares explanados para la construcción de viviendas, que forman la Unidad de Ejecución AE-7, donde se ubica una casa vivienda con patio delantero. Terminando el tramo al comienzo de la malla-cerca que rodea la casa del guarda del canal, donde se encuentra un viejo mojón de piedras hormigonado.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de febrero de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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