Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 30/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 8 de febrero de 2000, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular la adjudicación de 33 viviendas de las 84 de promoción pública que se construyen en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), al amparo del expediente CA-98/040-C.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular, previsto en el artículo 6.º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6.º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Cádiz, en su sesión celebrada el día 18 de noviembre de 1999, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de que se declare como singular la adjudicación de 33 de las 84 viviendas de promoción pública que se construyen en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), al amparo del expediente CA-98/040-C.

Con la presente adjudicación singular, se pretende proceder al realojo de un colectivo de personas afectadas por actuaciones urbanísticas a desarrollar en la zona marítimo-terrestre de Sanlúcar, entre Bajo de Guía y Bonanza. Las actuaciones supondrán el derribo de las viviendas que actualmente ocupan las personas afectadas, viviendas que carecen de las mínimas condiciones de habitabilidad y que, por su ubicación, no se ajustan a lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6.º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Cádiz, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como singular la adjudicación de 33 viviendas de las 84 de promoción pública que se construyen en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), al amparo del expediente CA-

98/040-C.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de febrero de 2000.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 33 VIVIENDAS DE LAS 84 DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN SANLUCAR DE BARRAMEDA (CADIZ), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE CA-98/040-C

Primera. Serán adjudicatarios de estas viviendas las unidades familiares que, como consecuencia de las actuaciones urbanísticas marítimo-terrestres a realizar en Sanlúcar de Barrameda, entre Bajo de Guía y Bonanza, sufran el derribo de sus actuales viviendas y, por tanto, deban ser realojadas.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas, conforme al artículo 37 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, dada la excepcionalidad de la situación.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) la elaboración de la lista provisional de

adjudicatarios, que (una vez aprobada en Pleno) será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Cádiz.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación, y conforme al artículo.º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial, se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las Resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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