Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 30/03/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 8 de marzo de 2000, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se convocan pruebas extraordinarias para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado, regulada en la Ley/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa.

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El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado posteriormente por los Reales Decretos 535/1993, de 12 de abril; 1487/1994, de 1 de julio;

1468/1997, de 19 de septiembre; 173/1998, de 16 de febrero, y

1112/1999, de 25 de junio, estableció el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el de extinción de las anteriores.

De acuerdo con la implantación de dicho calendario en Andalucía, en el curso 1998/99 han dejado de impartirse las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado reguladas en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, establece, en su artículo 15, que en los dos años siguientes a la fecha de extinción de estas enseñanzas se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del correspondiente título de Técnico Auxiliar en las distintas ramas y profesiones para aquellos alumnos que, habiendo iniciado estas enseñanzas, no las hubieran finalizado.

Se hace necesario, por tanto, proceder a regular la convocatoria de pruebas extraordinarias para la obtención del mencionado título para el alumnado que se encuentre en las condiciones indicadas y desee finalizar sus estudios.

A tal efecto, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha dispuesto:

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, quienes no hubiesen concluido los estudios de Formación Profesional de primer grado, regulados conforme a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa, con anterioridad a la finalización del curso 1998/99, último en el que se impartieron estas enseñanzas, podrán presentarse a los exámenes extraordinarios de las materias que no hubieran superado, que se celebrarán del 5 al 23 de junio de 2000 y del

4 al 22 de junio de 2001.

Segundo. Se podrá obtener el título de Técnico Auxiliar de la correspondiente rama y profesión, una vez superados los exámenes extraordinarios de todas las asignaturas que el alumno tuviera pendientes, tanto en la convocatoria de 2000 como en la de 2001. La no concurrencia a la convocatoria de 2000 no limita el derecho a tomar parte en la de 2001, si bien ésta será la última a todos los efectos.

Tercero. Quienes concurran a los exámenes extraordinarios para la obtención del título de Técnico Auxiliar deberán hacerlo en el Centro público donde se encuentre el expediente de haber iniciado las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado en régimen ordinario, presentando su solicitud conforme al modelo que, como Anexo, se recoge en la presente Resolución. En este sentido, el alumnado de los Centros privados deberá formalizar la solicitud en el Centro público al que se encuentre adscrito cada Centro.

Cuarto. Los Centros establecerán los siguientes plazos de inscripción:

Para la prueba extraordinaria a celebrar en el mes de junio de

2000: Del 1 al 15 de abril de 2000.

Para la prueba extraordinaria a celebrar en el mes de junio de

2001: Del 1 al 21 de abril de 2001.

Quinto. Una vez concluido el plazo de inscripción, y en todo caso antes del 1 de mayo, los Centros harán público el listado de alumnos y alumnas admitidos a examen en cada materia. El Jefe de Estudios arbitrará las medidas oportunas a fin de que se facilite la preparación de las pruebas por parte del alumnado inscrito en las mismas. Para ello contará con la colaboración de los Jefes de los Departamentos didácticos implicados.

Sexto. Se realizarán exámenes extraordinarios de todas aquellas asignaturas de la Formación Profesional de primer grado que sean solicitadas por el alumnado. El contenido, organización y desarrollo de cada uno de los ejercicios se atendrá a lo establecido en los últimos programas de las diferentes materias vigentes en el Centro que realice las pruebas.

Séptimo. El Jefe de cada Departamento implicado designará a los miembros de su Departamento que deben participar en la

elaboración y calificación de los exámenes de las distintas asignaturas. Los profesores encargados de la corrección de las pruebas se constituirán en una única Comisión evaluadora, que será presidida por el Director del Centro. Actuará como Secretario el miembro de la Comisión que designe el Presidente.

Octavo. La Comisión será la responsable en cada Centro de la organización material de los exámenes, debiendo por tanto fijar y hacer público, con una antelación mínima de una semana, el calendario de días de exámenes, horarios de los mismos y locales en que se celebrarán. Asimismo, determinará el

profesorado encargado de la vigilancia de cada una de las pruebas y resolverá todas las incidencias que pudieran

presentarse en el transcurso de las mismas.

Noveno. La Comisión, reunida al efecto en sesión de evaluación, hará constar en un acta las calificaciones correspondientes a cada asignatura, utilizando los criterios de evaluación y puntuación que se recogen en la normativa de aplicación. El acta se ajustará al modelo oficial vigente para las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado que se recoge en la Orden de 5 de agosto de 1976, por la que se establecen normas aplicables a la evaluación continua de los alumnos de Formación Profesional (BOE de 1 de septiembre), elaborándose un acta por cada una de las profesiones.

Décimo. Quienes aprueben los exámenes de cada una de las materias pendientes de superar podrán solicitar la expedición del título de Técnico Auxiliar en la correspondiente rama y profesión, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Undécimo. Quienes no habiendo superado los exámenes de todas las materias pendientes en la convocatoria de 2000, deseen presentarse en la convocatoria de 2001 de aquellas materias aún no superadas, podrán hacerlo en la forma y plazos que se determinan con carácter general en la presente Resolución.

Duodécimo. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado de la presente Resolución a todos los Centros de su provincia que pudieran resultar afectados por la misma.

Decimotercero. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2000.- El Director General,Sebastián Cano Fernández.

A N E X O

Solicitud de admisión en las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Técnico Auxiliar de las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado reguladas conforme a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, en la rama y profesión que se indica

Convocatoria de 2000/2001 (táchese lo que no proceda)

Centro

Rama y profesión

Solicitante:

Apellidos y nombre

DNI

Domicilio

Localidad

Código Postal ............................

Asignaturas de las que solicita examinarse

....................., a ..... de .............. de ........

El solicitante,

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