Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 1/4/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

EDICTO del Instituto Municipal de Formación y Empleo, sobre bases.

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El Sr. Presidente del Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada,

H A C E S A B E R

Que el Consejo en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de

1999 ha acordado por unanimidad aprobar las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE FORMACION Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO\u0014OPOSICION, EN TURNO DE PROMOCION INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso\u0014oposición reservada a promoción interna, de una plaza de Administrativo/a de la plantilla de personal laboral fijo, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo C del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Instituto Municipal de Formación y Empleo.

La plaza se reserva a los empleados/as del Instituto que ocupan en propiedad plaza de Auxiliar Administrativo/a, Grupo D de la plantilla de personal laboral, que puedan acceder por promoción interna, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Selección, Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Interna.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en la selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser contratado/a laboral fijo del Instituto Municipal de Formación y Empleo ocupando plaza de Auxiliar Administrativo/a, encontrándose en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa en la que tenga derecho a la reserva de plaza.

b) Tener al menos una antigüedad de dos años como Auxiliar Administrativo en el Instituto.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, FP 2.º Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera Administraciones Publicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en estas pruebas, se dirigirán al Sr. Presidente del Instituto Municipal de Formación y Empleo, en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen los requisitos indicados en la base segunda (apartados a, b y c) son los siguientes:

1. Certificado del Secretario acreditando los extremos que figuran en los apartados a) y b).

2. Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos para expedición.

Las instancias se presentarán en el Registro del Instituto, o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el extracto de la convocatoria de cada plaza o grupo de plazas en el Boletín Oficial del Estado.

Los/as aspirantes deberán acompañar a sus instancias fotocopia del DNI, el resguardo de haber abonado la cantidad de tres mil quinientas (3.500) pesetas en concepto de derechos de examen, así como los documentos acreditativos de los méritos y

servicios a tener en cuenta, además de enumerarlos en su solicitud.

El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso en la cuenta que el Instituto tiene abierta en el Banco Exterior de España\u0014Argentaria.

Unicamente se valorarán los méritos y servicios reseñados en la instancia que se justifiquen con documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, y referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

En cumplimiento de lo establecido en su normativa específica y a tenor de lo que dispone el art. 19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía, que no les impida el ejercicio de las funciones de la plaza a que opte, y no puedan realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se hará pública mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Instituto, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días según lo previsto en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta. Tribunal.

El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, de la siguiente forma: Presidente:

El Presidente del Instituto, como titular, y el Vicepresidente, como suplente.

Vocales:

Un/a Consejero/a del Instituto en representación de cada grupo político municipal representado en la Comisión Ejecutiva, titular y suplente.

El Director del Instituto, titular y suplente.

Un representante de los trabajadores designado por el Comité de Empresa del Instituto Municipal de Formación y Empleo, titular y suplente.

Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía, titular y suplente.

Un técnico del Ayuntamiento de Granada, titular y suplente.

Secretario:

El Secretario General del Ayuntamiento de Granada o persona en quien delegue, titular y suplente, con voz pero sin voto.

Todos los miembros del Tribunal, salvo el Presidente, poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se seleccione.

La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de los titulares y suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la misma resolución en que se anuncie la fecha del examen o se reúna a efectos de valorar los méritos del concurso.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro de sus componentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá proponer un número de aspirantes superior al de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y adoptar resoluciones, criterios o medidas de relación con aquellos aspectos no previstos en la presente convocatoria.

Sexta. Procedimiento de selección.

La selección se efectuará por el procedimiento de

concurso\u0014oposición.

El día, hora y lugar del primer ejercicio de la oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad.

Fase de Concurso.

La fase de Concurso, que será previa a la Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la Oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del IMFE con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas a la realización del citado ejercicio.

La valoración de los méritos, previamente alegados y

justificados conforme a la Base Tercera se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Méritos profesionales:

Tiempo de servicios prestados en cualesquiera de las

Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual categoría, nivel o similar contenido 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 6 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato visado por el INEM, junto con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social 0,05 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Méritos académicos:

La asistencia a Cursos de Formación o Perfeccionamiento, Jornadas, etc., siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y estén reconocidos oficialmente, hasta un máximo de 2 puntos:

De 10 a 40 horas de duración:0,05 puntos.

De 41 a 100 horas de duración:0,10 puntos.

De 101 a 200 horas de duración:0,25 puntos.

De 201 horas en adelante:0,50 puntos.

No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 10 horas o que no se justifique su duración.

Por estar en posesión de Licenciatura o Diplomatura

Universitaria en la misma área de conocimientos u otra

especialidad de la exigida para la plaza, 1 punto.

Por tener conocimientos de idiomas de otros países

comunitarios, acreditados documentalmente o/y mediante

entrevistas a los aspirantes, hasta un máximo de 1 punto.

Fase de Oposición.

La fase de Oposición estará formada por los ejercicios

siguientes, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio:

De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta preguntas, con tres respuestas alternativas, durante un periodo máximo de cuarenta y cinco minutos, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio de entre las materias contenidas en el Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas de dicho Anexo. El Tribunal informará a los aspirantes sobre el criterio que se aplicará en la corrección de este ejercicio.

Segundo ejercicio:

De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de una hora, un tema extraído al azar, igual para todos los aspirantes, de entre los contenidos en el epígrafe de Materias Específicas contenidas en el Grupo II del Anexo a la convocatoria. Se valorará la claridad de ideas, rigor en la exposición, formación y fidelidad de lo expuesto respecto de los contenidos del temario.

Dicho ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por el aspirante ante el Tribunal.

Tercer ejercicio:

Eminentemente práctico, de carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico que proponga el Tribunal inmediatamente antes del examen, sobre funciones propias de la plaza convocada, con una duración máxima de una hora. Se valorará la claridad de ideas, rigor en la exposición y resolución de lo planteado.

Durante el desarrollo de esta prueba los/as aspirantes podrán hacer uso de textos legales.

Dicho ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por el aspirante ante el Tribunal.

Séptima. Calificación.

Fase de Oposición:

Todos los ejercicios obligatorios de las distintas pruebas selectivas, salvo que en los respectivos Anexos se indique otra cosa, serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Para obtener la calificación de cada ejercicio, se sumarán las puntuaciones otorgadas a cada opositor por los miembros del Tribunal, y se decidirá el total por el número de esos mismos miembros, obteniéndose así la media aritmética.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán publicas al término de las lecturas por parte de todos los aspirantes del ejercicio correspondiente en el tablón de anuncios del

Instituto.

Fase de Concurso:

Los méritos alegados por los aspirantes, serán valorados de acuerdo con el baremo establecido en la Base Sexta o/y, en su caso, con el que se determine en los Anexos correspondientes.

Fase de Concurso Oposición:

La puntuación definitiva será la suma que resulte de la puntuación total de la fase de Concurso, más la puntuación de la fase de Oposición, siempre que se haya superado esta última.

Octava. Lista de aprobados.

Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Instituto, la relación de los aprobados por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al Sr. Presidente del Instituto con propuesta de contratación como personal laboral fijo.

Novena. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos deberán presentar ante el Instituto en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Convocatoria. En particular deberán presentar:

a) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

b) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar imposibilitado para ejercer las funciones del puesto.

c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni estar incurso en causa de incapacidad para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

e) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en el Instituto.

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso\u0014oposición objeto de esta convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

El Presidente del Instituto, una vez que los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, dictará resolución, formalizándose a

continuación el correspondiente contrato de trabajo. Una vez superado satisfactoriamente el periodo de prueba que se determine en cada contrato, adquirirán la condición de Personal Laboral Fijo.

Norma final.

Además de las presentes bases será de aplicación a la

convocatoria la Ley 30/1984; la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 1/1989, de 8 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones vigentes, Real Decreto 386/1995, de 10 de marzo, y los

estatutos del Instituto Municipal de Formación y Empleo.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de aplicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 25 de febrero de 2000.El Presidente, P.D. La

Vicepresidenta.

ANEXO

PROGRAMA

Grupo I. Materias comunes.

1. Las Comunidades Europeas:

Antecedentes, Instituciones europeas. El Derecho Comunitario.

2. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales:

Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

3. La intervención de las Corporaciones Locales en el fomento del empleo y la actividad económica. Marco legal.

Fórmulas e iniciativas de desarrollo local.

4. Los bienes de las Entidades Locales:

Clases. Régimen de utilización de los bienes de dominio público. El Inventario de bienes.

5. Los contratos administrativos. Concepto. Clases. Elementos. El expediente de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Ejecución y extinción.

6. La responsabilidad de la Administración Pública.

Evolución histórica y régimen actual.

Grupo II. Materias específicas.

1. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común:

Principios informadores y ámbito de aplicación. Sujetos. La Administración y los interesados.

2. El procedimiento administrativo:

Dimensión temporal:

Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Forma de

procedimiento.

3. Iniciación, desarrollo e instrucción del procedimiento administrativo.

4. Finalización y ejecución del procedimiento administrativo. El silencio administrativo.

5. La modernización administrativa:

La Administración al servicio de los ciudadanos. Comunicación y atención al ciudadano.

6. Organización del trabajo en la Administración. Análisis de tareas y de funciones. Las mejoras en los procedimientos.

7. Los documentos administrativos:

Concepto. Funciones y características. Distintos tipos de documentos administrativos. Formación del expediente

administrativo.

8. Los archivos. Concepto. Características y funciones. Ideas generales sobre el sistema archivístico español.

Criterios de ordenación de los archivos vivos o de gestión.

9. Técnicas de redacción, elaboración y presentación de los documentos. El lenguaje y el estilo administrativo.