Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 1/4/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Resolución núm. 15, de 4 de febrero de 2000, de la Alcaldía\u0014Presidencia del Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén), por la que convocan las pruebas selectivas, aprobando las bases para cubrir en propiedad, mediante concurso por promoción interna, de dos plazas de Cabo de la Policía Local.

Esta Alcaldía\u0014Presidencia, con fecha de hoy, ha resuelto, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del R.D. 896/1991, de 7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de Cabo de la Policía Local, pertenecientes a la plantilla de funcionarios, mediante el sistema de concurso, en turno de promoción interna, aprobando, asimismo, las Bases que han de regir dicha Convocatoria, que a continuación se expresan:

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de Cabo de la Policía Local, por promoción interna, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, e incluidas en la Oferta de Empleo Público para

1999, dotadas con sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás complementos que corresponda, con arreglo a la legislación vigente, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría de Cabo, Grupo D, Nivel de Completo Destino 18.

Segunda. Procedimiento de selección.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, la presente convocatoria se reserva a la promoción interna, estableciéndose como procedimiento de selección el de concurso de méritos.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Guardia de la Policía Local del Ayuntamiento de Torredelcampo, siempre que hayan permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la referida categoría de Guardia. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (BOE de 10 de enero de 1979), serán computables a estos efectos, siempre que se hayan reconocido en el citado Cuerpo.

b) No tener nota desfavorable sin cancelar, en su expediente personal, derivada de sanción grave o muy grave impuesta por la Alcaldía mediante expediente disciplinario.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Los aspirantes que superen el concurso se incorporarán en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) para la realización del Curso de Capacitación preceptivo.

Las condiciones anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento del nombramiento definitivo, debiendo acreditarse documentalmente su posesión antes de la realización del Curso de Capacitación.

Cuarta. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

Forma:

Quienes deseen tomar parte en el concurso harán constar, expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Registro General de esta Corporación.

Plazo:

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde\u0014Presidente de la Corporación, se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el Anuncio extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Además presentarán acompañando a la solicitud, fotocopia del DNI, bajo el texto «es copia del original¯ suscrito por el/la solicitante y, en su caso, de los documentos justificativos de los méritos que no sean originales, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo referido.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 ptas., y serán satisfechos por los aspirantes en la C.C.C. 0030 4149

87 0000119172 que a nombre del Ayuntamiento de Torredelcampo se encuentra abierta en el Banco Español de Crédito de ésta, y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido/a en la convocatoria y previa solicitud del interesado/a. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Lugar:

Se presentarán en el Registro General de esta Corporación, desde las 9 a las 14 horas, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm.

285, del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con el art. 2 del R.D. 772/1999, de 7 de mayo.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de Correos antes de ser

certificadas.

Quinta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, y en el término de un mes, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión. Citada Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Con objeto de posibilitar las subsanaciones de errores, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para subsanar los defectos de valoraciones que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el Sr. Alcalde\u0014Presidente, publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento, Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos/as y el nombramiento del Tribunal a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicha Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:

Presidente:El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario:El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

El Concejal Delegado de Régimen Interior y Personal.

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

Un representante por la Jefatura Provincial de Tráfico. El Sargento\u0014Jefe de la Policía Local.

Un funcionario/a de carrera designado/a por la Junta o Delegado de Personal de igual o superior categoría o titulación. Un representante de los grupos políticos con representación en la Corporación.

La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, por espacio de quince días y a efectos de recusación, conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 30/1992.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 del mismo t exto legal, o en el art. 13.2 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que les correspondan.

Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas, según dispone el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de concursantes superior al de las plazas convocadas.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en este Ayuntamiento, Plaza del Pueblo, 11,

23640 Torredelcampo (Jaén).

Séptima. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes es el de concurso.

El proceso de selección por concurso consistirá en valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesario para la comprobación de los méritos alegados.

Baremo de méritos:

a) Titulaciones académicas:

Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado:3 puntos.

Licenciatura o Escuela Técnica Superior:2 puntos.

Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de licenciatura:1 punto.

Selectividad o Acceso a la Universidad:0,5 puntos.

BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional Segundo Grado:0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesidades para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

b) Antigüedad:

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de Policía Local:0,15 puntos (máximo 15 años).

Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente:0,10 puntos (máximo 15 años).

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas:0,05 puntos (máximo 15 años).

c) Formación:

Por cursos superados en Centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con:0,15 puntos, las fracciones con:0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, establecidos por cada 50 horas lectivas:0,10 puntos, las fracciones se valoran con:0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de:1 punto.

d) Otros méritos:

Haber sido compensando con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

Categoría de oro:3 puntos.

Categoría de plata:2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una:0,25 puntos. Máximo, 4 felicitaciones.

Octava. Lista de seleccionados, presentación de documentos y nombramientos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la

AlcaldíaPresidencia para el nombramiento en prácticas de los aspirantes propuestos.

Los concursantes propuestos presentarán en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de

seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso se exigen en la base tercera. No será necesario justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento, en calidad de funcionarios en prácticas, de los aspirantes propuestos por el Tribunal en el plazo de un mes.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los concursantes propuestos no presentasen su

documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Estos aspirantes propuestos deberán superar el correspondiente curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a lo que quedará supeditado su nombramiento como Funcionario de Carrera en la categoría de Cabo.

Novena. Curso de Capacitación.

El contenido del Curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial a que se ha optado.

La no incorporación al Curso de Capacitación o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el Curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el Curso siguiente que, de no superar supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Décima. Nombramiento definitivo.

Finalizado el Curso de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) remitirá al Ayuntamiento informe sobre el resultado del Curso, a la vista del cual, los

aspirantes que los hayan superado satisfactoriamente serán nombrados funcionarios de carrera por el Presidente de la Corporación.

Aquellos que no asuman el nivel suficiente de integración y eficiencia en las plazas objeto de la convocatoria serán declarados no aptos por resolución motivada de la Presidencia de la Corporación, con trámite de audiencia previo, y perderán en consecuencia todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Decimoprimera. Toma de posesión.

El concursante nombrado deberá tomar posesión en el plazo treinta días, contados a partir del siguiente al de la

notificación del nombramiento.

En el mismo acto, el interesado prestará juramento o promesa, según la fórmula establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Si el aspirante propuesto no tomara posesión en el plazo indicado, salvo causa justificada, perderá cualquier derecho a ocupar la plaza.

El nombramiento como funcionario de carrera será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Decimosegunda. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas Bases.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de esta Corporación.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de

selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, y R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones legales vigentes en la materia.

Decimocuarta. Base final.

La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos

administrativos de carácter firme se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los

interesados en los casos, plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torredelcampo, 4 de febrero de 2000.El Secretario acctal., Cristóbal Galán Parras. El Alcalde\u0014Presidente, Antonio Galán Sabalete.