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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; artículos
109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 6/1983, de 21 de julio; Disposición Transitoria Segunda de la Ley/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ha tenido a bien disponer lo siguiente: Prestar conformidad a la cesión gratuita de terrenos, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga), a la Consejería de Educación y Ciencia, en cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 1999, publicado en el BOP núm. 190, de
5 de octubre de 1999, y cuya descripción es la siguiente: «Parcela de terreno procedente de la hacienda de campo situada en la Cala del Moral, partido de Granadillos, término de Rincón de la Victoria. Mide una extensión superficial de 6.529 m. Linda: Al Norte, con finca matriz de donde se segrega; Este, con finca matriz de donde se segrega; al Sur, también con la finca matriz de donde se segrega, franja de terreno que se destina a trazado de saneamiento y que es continuación de la citada al Este, y que le separa de otra segregada de igual matriz propiedad de "Castillo y Zurita, S.A.", trozo de terreno rectangular entre la segregada y dicha franja para saneamiento y resto de finca matriz destinado a vial¯.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de febrero de 2000
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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