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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las Tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE, S.A. (ALJARAFESA)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
1. Cuota fija o de servicio.
Por la disponibilidad del servicio de abastecimiento en el período de facturación, con independencia del período de lectura, y según el calibre del contador instalado, se facturará a:
Calibre del contador en mm ptas./mes
Hasta 13 221
Hasta 15 380
Hasta 20 846
Hasta 25 1.472
Hasta 30 2.058
Hasta 40 5.793
Hasta 50 9.541
Hasta 65 14.124
Hasta 80 20.567
Hasta 100 29.825
Hasta 125 y superior 36.602
Para la liquidación de la cuota de servicio, se considerará que un mes tiene 30,4 días.
2. Cuota variable.
Por el uso del servicio de abastecimiento de agua, el consumo de agua se facturará a:
A. Consumo doméstico
Bloque I: Tarifa Social. Hasta
7 m?/vivienda/mes 33 ptas./m? Bloque II: Mas de 7 m?/vivienda/mes
hasta 21 m?/vivienda/mes 100,5 ptas./m? Bloque III: Más de 21 m?/vivienda/mes 125 ptas./m?
A los efectos de facturación, y para el ajuste de los bloques al período real de lectura, se entenderá que el mes tiene 30,4 días.
Conforme al Acuerdo de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de 22.11.99, se establece lo siguiente:
- Aquellos abonados que tengan la condición de jubilados- pensionistas, que vivan solos o con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, cuyas rentas brutas conjuntas sean iguales o inferiores al 1,5 del salario mínimo interprofesional, respecto del inmueble que sea su domicilio habitual, y cuyo contrato de suministro esté a su nombre, tendrán una bonificación sobre la suma total que resulte de la aplicación del término variable de la tarifa, por cada factura individualmente considerada, equivalente al importe de 5m/mes a tarifa del Bloque I, siempre que el consumo mensual fuese superior a ese mismo volumen, aplicándose, en caso contrario, hasta el tope de dicho consumo.
- Aquellos abonados cuya unidad familiar censada en el mismo domicilio esté compuesta por más de cinco miembros, les será incrementado el límite superior del Bloque II tarifario en 2 m?/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar supere dicho número.
B. Consumo industrial y comercial
Bloque I: Hasta 20 m?/mes 59 ptas./m?
Bloque II: Más de 20 m?/mes 96,5 ptas./m?
C. Tarifa para consumos de Organismos oficiales, servicios públicos e interés social.
Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Junta de Andalucía, Diputación Provincial y Entidades Locales, así como establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social a niveles colectivos, se facturarán a 48 ptas./m?.
Todos los consumos de las Dependencias y Servicios Municipales de los Ayuntamientos integrados en la globalidad de la gestión del ciclo integral prestado por esta Empresa, tendrán una bonificación de 29 ptas./m?.
3. Repercusión precios Sevilla.
Para repercutir a los usuarios del Aljarafe, los importes que cobra Emasesa en su calidad de gestora del Sistema General Común de Abastecimiento a Sevilla y su zona de influencia, como consecuencia de los gastos de explotación del mismo, se facturará un suplemento por m? sobre la tarifa de cualquier consumo, conforme resulte de la aplicación de la siguiente fórmula de equivalencia:
Repercusión Precios Sevilla = Precios Emasesa/0,68.
4. Recargos especiales: Servicios impulsados.
Para aquellos abonados cuyo suministro requiera la explotación por Aljarafesa de instalaciones de impulsión diferentes a las del normal abastecimiento, se establece un recargo sobre la tarifa de cualquier consumo de 12 ptas./m?.
5. Cuota de contratación.
Se aplicarán a toda póliza de abono en el momento de su contratación, de acuerdo con el calibre del contador a
instalar, las siguientes cantidades:
Calibre del contador en mm
Hasta 13 3.921 ptas.
Hasta 15 5.121 ptas.
Hasta 20 8.121 ptas.
Hasta 25 11.121 ptas.
Hasta 30 14.121 ptas.
Hasta 40 20.121 ptas.
Hasta 50 26.121 ptas.
Hasta 65 35.121 ptas.
Hasta 80 44.121 ptas.
Hasta 100 56.121 ptas.
Hasta 125 71.121 ptas.
Hasta 150 y superiores 86.121 ptas.
Cuando se trate de nuevas contrataciones por cambio de
titularidad, se bonificará en un 65% esta cuota, excepción hecha de los servicios que se encuentren incursos en causa de suspensión de suministro o estén ya suspendidos.
Si la modificación del contrato se deriva de un cambio de calibre de contador, se bonificará en un 60% la cuota
correspondiente al calibre del nuevo contador.
6. Cuota de reconexión.
De acuerdo con el artículo 67 del R.S.D.A., en aquellos suministros que se encuentren suspendidos, en el momento del restablecimiento se cobrará una cantidad igual a la cuota de contratación vigente en ese momento para un calibre igual al instalado, y conforme al siguiente detalle:
Calibre del contador en mm
Hasta 13 3.921 ptas.
Hasta 15 5.121 ptas.
Hasta 20 8.121 ptas.
Hasta 25 11.121 ptas.
Hasta 30 14.121 ptas.
Hasta 40 20.121 ptas.
Hasta 50 26.121 ptas.
Hasta 65 35.121 ptas.
Hasta 80 44.121 ptas.
Hasta 100 56.121 ptas.
Hasta 125 71.121 ptas.
Hasta 150 y superiores 86.121 ptas.
7. Fianzas.
De acuerdo con el artículo 57 del R.S.D.A., el abonado estará obligado, en el momento de la contratación, para atender el pago de cualquier descubierto, a depositar las siguientes cantidades:
Calibre del contador en mm
Hasta 13 3.453 ptas.
Hasta 15 4.106 ptas.
Hasta 20 8.927 ptas.
Hasta 25 19.033 ptas.
Hasta 30 38.577 ptas.
Hasta 40 y más 55.307 ptas.
En los suministros y contratos que respondan a servicios de carácter esporádico, temporal o circunstancial, el importe de la Fianza se podrá incrementar hasta las siguientes cuantías:
Calibre del contador en mm
Hasta 13 10.359 ptas.
Hasta 15 12.318 ptas.
Hasta 20 26.781 ptas.
Hasta 25 57.099 ptas.
Hasta 30 115.731 ptas.
Hasta 40 y más 165.921 ptas.
8. Derechos de acometida.
Parámetro A: 2.815 ptas./mm.
Parámetro B: 53.111 ptas./l/seg./instalado.
Quedan exentos del Parámetro «B¯ las viviendas individuales de autoconstrucción no afectas a Promociones Urbanísticas, dentro del área de cobertura, con abastecimiento pleno y con un caudal instalado inferior a 2 l/seg.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de diciembre de 1999
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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