Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/01/2000

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 28 de diciembre de 1999, por la que se autorizan tarifas de Agua Potable de Granada. (PD.3796/99).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las Tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE GRANADA, S.A. (EMASAGRA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio

Uso doméstico y benéfico

Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm 248 ptas./mes Contadores de 30, 40 y 50 mm 553 ptas./mes Contadores de más de 50 mm 1.036 ptas./mes

Uso industrial, comercial y centros oficiales Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm 1.095 ptas./mes Contadores de 30, 40 y 50 mm 1.492 ptas./mes Contadores de más de 50 mm 3.088 ptas./mes

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota variable o de consumo

Uso doméstico

Bloque I: Hasta 10 m?/abonado/mes 40 ptas./m? Bloque II: Más de 10 m?/abonado/mes 150 ptas./m?

Uso industrial y comercial

Hasta 35 m?/abonado/mes 80 ptas./m? Más de 35 m?/abonado/mes 126 ptas./m?

Usos oficiales

Bloque único 51 ptas./m?

Bonificaciones en la cuota variable de uso doméstico: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23.12.99, se establece lo siguiente:

- Abonados que tengan un consumo menor o igual a 10 m? al mes: Se les aplicará una bonificación de 25 ptas./m? a los primeros 7,5 m? al mes.

- Jubilados-pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:

a) La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

b) Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.

c) No convivan con otras personas con rentas contributivas.

d) Su consumo sea menor o igual a 10 m? al mes.

Se les aplicará una bonificación de 40 ptas./m? (100%)a los primeros 7,5 m? al mes.

- Familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten estar compuestas por más de cuatro personas censadas en el mismo domicilio.

b) Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.

Se incrementará el tope superior del bloque I tarifario en

2,5 m?/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar supere el de cuatro. Además, si su consumo es menor o igual a este tope superior del bloque I, se les aplicará una bonificación de 25 ptas./m? en el precio de este bloque I al

75% de m? consumidos en este bloque.

- Consumos de carácter social (Tarifa benéfica). Los consumos mensuales se facturarán en un único bloque a razón de 8 ptas./m? hasta un máximo mensual equivalente de 3 m? por persona beneficiaria y mes. El exceso sobre este consumo se facturará en función de la tarifa aplicable al no considerarse éste de carácter benéfico.

Cuota de contratación

Usos domésticos

Calibre del contador en mm

Hasta 7 4.674 ptas.

10 6.474 ptas.

13 8.274 ptas.

15 9.474 ptas.

20 12.474 ptas.

25 15.474 ptas.

30 18.474 ptas.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

40 24.474 ptas.

50 30.474 ptas.

65 39.474 ptas.

80 48.474 ptas.

100 60.474 ptas.

150 90.474 ptas.

Usos industriales y comerciales

Calibre del contador en mm

Hasta 7 3.572 ptas.

10 15.372 ptas.

13 7.172 ptas.

15 8.372 ptas.

20 11.372 ptas.

25 14.372 ptas.

30 17.372 ptas.

40 23.372 ptas.

50 29.372 ptas.

65 38.372 ptas.

80 47.372 ptas.

100 59.372 ptas.

150 89.372 ptas.

Usos benéficos

Calibre del contador en mm

Hasta 7 0 ptas.

10 1.500 ptas.

13 3.300 ptas.

15 4.500 ptas.

20 7.500 ptas.

25 10.500 ptas.

30 13.500 ptas.

40 19.500 ptas.

50 25.500 ptas.

65 34.500 ptas.

80 43.500 ptas.

100 55.500 ptas.

150 85.500 ptas.

Usos oficiales

Calibre del contador en mm

Hasta 7 0 ptas.

10 0 ptas.

13 2.386 ptas.

15 3.586 ptas.

20 6.586 ptas.

25 9.586 ptas.

30 12.586 ptas.

40 18.586 ptas.

50 24.586 ptas.

65 33.586 ptas.

80 42.586 ptas.

100 54.586 ptas.

150 84.586 ptas.

Derechos de reconexión

Calibre del contador en mm

7 2.235 ptas.

10 4.075 ptas.

13 y superiores 4.100 ptas.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Fianzas

Calibre del contador en mm

7, 10 y 13 2.510 ptas.

15, 20 y 25 4.535 ptas.

30 10.125 ptas.

40 17.500 ptas.

Más de 4017.500 ptas.

En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador y, de igual forma, en aquellas comunidades de propietarios con producción de agua caliente sanitaria que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único.

En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.

Derechos de acometida

Parámetro A: 13.018 ptas./mm

Parámetro B: 111.177 ptas./l./seg

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de diciembre de 1999

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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