Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/01/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 19 de octubre de 1999, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se resuelve expediente de restitución núm. RE 41/99, referido a Construcciones Navaluque, SL.

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El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, de la Junta de Andalucía, en relación con la Ley y el Reglamento General de Carreteras, adopta la siguiente Resolución, para la que deben tenerse en cuenta los siguientes

H E C H O S

Primero. Por el Servicio de Vigilancia de Carreteras, con fecha de 22 de marzo de 1999, se denunció que Construcciones Navaluque, S.L., había abierto un acceso y realizado una explanación de terrenos en la variante de Vera (Almería),p.k.

2.860 y 3.000, sin autorización de esta Delegación Provincial. El día 18 de mayo este servicio amplia la denuncia por estar rebajando el terreno de la otra margen y haber quitado los mojones de la expropiación.

Segundo. El 20 de mayo de 1999 se solicita al Servicio de Carreteras informe sobre la visibilidad del terreno y la autorización o no de la explanación. En él se señala la imposibilidad de autorizar la explanación, salvo en el caso de la supresión del acceso y siempre que se solicite. Señala la visibilidad del acceso, estableciéndola en 140 metros en dirección Garrucha(Almería) y 200 metros del lado de la carretera N-340.

Tercero. A resultas de la citada denuncia y en base al mencionado informe, con fecha 11 de marzo de 1999 se incoa al interesado expediente de restitución de realidad alterada, procediéndose también a realizarle requerimiento de restitución/legalización, notificándose ambos documentos al mismo con fecha 15 de junio de ese año, no siendo recibida pese a su envío al servicio de Correos y Telégrafos. El día 24 de agosto de 1999 se publica en el BOJA dicho Acuerdo, estando exhibido en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vera (Almería).

También en la notificación/publicación se le hacía saber que contaba con un plazo de quince días para que, respecto a la apertura del expediente, alegara lo que estimare conveniente. Asimismo, se le requiere por plazo de dos meses para que restituya la realidad anterior en el plazo de un mes. Finalmente, se le insta a que suprima inmediatamente el acceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía es competente para incoar y tramitar los expedientes de restitución en materia de Disciplina de Carreteras, según lo establecido en el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, en relación con la Ley y el Reglamento de Carreteras.

Segundo. En la tramitación del presente expediente se han observado las normas de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; también los preceptos de aplicación de la Ley 25/1998, de 29 de julio, de Carreteras; del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras; el Decreto

208/1995, de 5 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se atribuyen determinadas facultades a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Tercero. El artículo 27 de la Ley de Carreteras en relación con el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, atribuye al Delegado Provincial la competencia de la demolición de las obras o instalaciones no autorizadas o que no se ajusten a las condiciones establecidas en la autorización.

Cuarto. El artículo 98 del Reglamento General de Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2 septiembre) preceptúa que: «1. Las citadas autoridades interesarán al Ministerio de Fomento(en este caso, por ser el órgano competente, la Consejería de Obras Públicas y Transportes) que efectúe la adecuada comprobación de las obras paralizadas y los usos suspendidos, debiendo adoptar, en el plazo de dos meses, una de las dos resoluciones

siguientes:

a) Demoler las obras e instalaciones o impedir

definitivamente los usos no autorizados o que no se ajustaren a las condiciones establecidas en la autorización.

b) Ordenar la instrucción de los oportunos expedientes para la eventual legalización de las obras o instalación, o

autorización de los usos que se adapten a las normas

aplicables¯.

Quinto. El artículo 28.4 de la Ley de Carreteras y el

artículo 102.3 del citado Reglamento de Carreteras establecen que: «Las propiedades colindantes no tendrán acceso directo a las nuevas carreteras, a las variantes de población de trazado, ni a los nuevos tramos de calzada de interés general del Estado, salvo que sean calzadas de servicio¯. Por ser variante de población es imposible autorizar dicho acceso.

Sexto. Conforme al artículo 21.3 de la Ley de Carreteras y el artículo 76.1 del Reglamento de Carreteras: «Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización del Ministerio de

Fomento(en este caso la Consejería de Obras Públicas y

Transportes),cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Carreteras y concordantes de este Reglamento¯. En el caso que nos ocupa no se ha solicitado autorización para la explanación de terrenos a esta Delegación Provincial.

En virtud de todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y ponderando las circunstancias concurrentes.

A C U E R D O

1.º Ordenar a Construcciones Navaluque, S.L., que suprima inmediatamente el acceso llevado a cabo en los p.k 2.860 y

3.000 de la variante de Vera (Almería), en el término municipal de Vera (Almería).

2.º Ordenar la cesación y retorno a su estado primitivo de la explanación de terrenos, llevada a cabo sin autorización de esta Delegación Provincial.

3.º Apercibir al interesado, que cuenta con el plazo de un mes a partir de la recepción de la presente Resolución, para ejecutar por sí mismo lo acordado, procediéndose, en caso contrario, a la ejecución subsidiaria por parte de esta Delegación Provincial, con los consiguientes perjuicios.

Contra la presente Resolucion, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o su publicación, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime

procedente.

Almería, 19 de octubre de 1999.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.

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