Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/01/2000

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la Resolución de concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva solicitada por don Miguel Alvarez de Sotomayor Antras, en la campaña de comercialización 1993/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación a don Miguel Alvarez de Sotomayor Antras de la Resolución del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria por la que se acuerda denegar la ayuda a la producción de aceite de oliva en la campaña de comercialización 1993/94, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Resolución del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva solicitada por don Miguel Alvarez de Sotomayor Antras, en la campaña de comercialización 1993/94.

Visto el expediente de solicitud de Ayuda a la Producción de aceite de oliva de don Miguel Alvarez de Sotomayor Antras, con DNI 30.710.158, en la campaña de comercialización 1993/94, se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero. Don Miguel Alvarez de Sotomayor Antras presentó para la campaña 1993/94 una declaración de cultivo de olivar para el término de Lucena (Córdoba) con dos parcelas y un total de 480 olivos productivos.

Segundo. Amparada en la anterior declaración, con fecha 13 de junio de 1994, el oleicultor presenta solicitud de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, por una producción total de aceitunas entregadas en almazara de 7.731 kg, de la que se obtienen 1.589 kg de aceite.

Tercero. Como resultado de la actuación de control efectuada por la Agencia para el Aceite de Oliva, se comprobó sobre el terreno que el interesado había percibido ayuda a la producción por cantidad superior a la que correspondía por las aceitunas recolectadas en los olivos comprobados que constan en la declaración de cultivo.

Cuarto. A propuesta de la Agencia para el Aceite de Oliva, procedía calcular nuevamente el importe de la ayuda, determinando la misma a partir de las aceitunas recogidas en los olivos productivos declarados y comprobados, aplicándose los rendimientos en aceite obtenidos en la almazara.

Quinto. Los pagos realizados a don Miguel Alvarez de Sotomayor Antras en concepto de ayudas a la producción de aceite de oliva se efectuaron según el siguiente desglose:

Anticipo: 155.915 ptas.

Liquidación: 20.536.

Total: 176.451.

Una vez calculada la ayuda en función del potencial productivo, el interesado debió percibir las cantidades siguientes:

Anticipo: 27.288 ptas.

Liquidación: 7.025.

Total: 34.313.

Constando en el expediente que el indicado oleicultor devolvió en concepto de anticipo 125.596 ptas., procede reclamar las siguientes cantidades, detalladas según conceptos, percibidas indebidamente y no devueltas:

Anticipo: 3.031 ptas.

Liquidación: 13.511.

Total: 16.542.

A tenor de los anteriores hechos, y a la vista de los

fundamentos jurídicos contenidos en la normativa que se cita:

- Reglamento (CEE) núm. 136/66 del Consejo, de 22 de

septiembre, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Reglamento (CEE) núm. 2261/84 del Consejo, de 17 de julio, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores.

- Reglamento (CEE) núm. 2262/84 del Consejo, de 17 de julio, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva.

- Reglamento (CEE) núm. 3061/84 de la Comisión, de 31 de octubre, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

- Reglamento (CE) núm. 1638/98 del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento núm. 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Ley 77/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.

Y teniendo en cuenta las demás normas que regulan estos temas y las normas de general aplicación.

En uso de las facultades que me confiere el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del

Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

RESUELVO

1. Conceder la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva referente a la campaña de comercialización 1993/94 a don Miguel Alvarez de Sotomayor Antras, por un importe de 34.313 ptas.

2. Ordenar la incoación de un expediente de reintegro por pago indebido por el importe de 16.542 ptas., con su correspondiente interés de demora.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en legal forma con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de julio de 1999. El Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. Fdo.: Félix Martínez Aljama¯.

Contra la Resolución transcrita pueden los interesados

interponer el recurso que se indica al final de la misma.

Sevilla, 30 de noviembre de 1999.- El Director, Félix

Martínez Aljama.

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