Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 04/04/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA CONTRATACION LABORAL FIJA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE PUERICULTURA

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija por el sistema de concurso-oposición y turno de minusválido de una plaza de Auxiliar de Puericultura, vacante en la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1999, Nivel D de titulación.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria y, en su defecto,

la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D.

896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo; Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El aspirante seleccionado quedará sujeto al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.

1.3. Requisitos.

A) Para ser admitido al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Diploma de Auxiliar de Puericultura o título de Formación Profesional de Técnico Auxiliar Grado 1, Especialidad Jardín de Infancia o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza a que se opta.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o instituciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

f) Poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33% y tener la condición legal de minusválido.

Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

Fase de concurso.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional (sólo se tendrán en cuenta meses completos), se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias:

1. Por cada mes de servicio prestado en la empresa privada en plaza idéntica a la convocada: 0,020 puntos/mes.

2. Por cada mes de servicio prestado en cualquier Administración Pública, en plaza idéntica a la convocada: 0,040 puntos/mes.

3. Por cada mes de servicio prestado en el Excmo. Ayuntamiento de Vélez- Málaga, o Patronato Municipal de Asuntos Sociales del mismo, en plaza idéntica a la convocada: 0,080 puntos/mes.

A efectos de puntuación no podrán acumularse puntos de los apartados precedentes (A.1, A.2 y A.3) por servicios prestados durante el mismo período de tiempo, valorándose

proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima a obtener en este apartado (A) será de

3,50 puntos.

Los servicios prestados en la Administración se acreditarán con certificación del Organismo correspondiente. Los prestados en empresa privada se acreditarán a través del contrato de trabajo visado por el Inem e Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, o cualquier otro documento oficial de igual fuerza probatoria.

B) Nivel de formación: Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizadas por la Administración Pública u Organismos de ella dependientes, u otras Entidades Públicas o privadas en colaboración con la Administración Pública, con contenidos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, debidamente acreditados: 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,50.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.

1.5. Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y que se referirán a las funciones propias de la plaza a que se opta y el temario adjunto a las presentes bases. El o los ejercicios constarán de una enunciado o planteamiento y de una o varias preguntas a las que los candidatos deben responder. La duración del ejercicio será de dos horas, como máximo. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

La calificación del ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

1.6. Entrevista curricular.

Sólo participarán en ella quienes hayan superado la fase de oposición. Se puntuará hasta un máximo de 2,00 puntos. Tendrá una duración máxima de 10 minutos y versará sobre el curriculum vitae del aspirante y sobre las funciones y cometidos propios de la plaza a la que se opta.

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y entrevista curricular.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra «N¯, conforme al sorteo público efectuado al efecto el día 25.1.99.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del

Tribunal.Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Desde la

terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

2.3. El Tribunal podrá acordar que los ejercicios escritos sean leídos públicamente por los interesados.

2.4. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el Anexo de las presentes bases.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se presentarán, a ser posible, en el impreso que facilitará el Patronato, acompañadas del resguardo de haber abonado los derechos de examen, de fotocopia del DNI y documentación acreditativa de los méritos alegados, así como el certificado de minusvalía y certificado expedido por la Administración

competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de Auxiliar de Puericultura.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Patronato Municipal de Asuntos Sociales o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso directo o por transferencia en la cuenta corriente del Patronato Municipal de Asuntos Sociales número 2103-0192-73-

0030003422 de Unicaja, sita en calle Paseo Nuevo de Vélez- Málaga. El importe de los derechos de examen serán de 1.500 pesetas.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

3.5. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a sus instancias los documentos

acreditativos de los méritos a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial, o caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente, previa

exhibición del original.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancia,s el Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha

Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

5. Tribunales.

5.1. El Tribunal estará integrado en la siguiente forma:

Presidente: El del Patronato o miembro del mismo en quien delegue.

Secretario: El del Patronato o persona en quien delegue. El Secretario actuará con voz, pero sin voto.

Vocales: Cuatro vocales designados por el Presidente, uno de ellos a propuesta de los trabajadores del Patronato.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Sr. Presidente, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. La propuesta de aprobados que contravenga este límite será nula de pleno derecho.

5.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración el órgano de decisión.

5.7. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Los miembros del Tribunal percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán

retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Tribunal.

5.8. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

6. Lista de aprobados. Presentación de documentos y

formalización del contrato.

6.1. Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública la relación del aspirante aprobado y elevará la correspondiente propuesta de contratación a la Presidencia, remitiendo, asimismo, el acta de la última sesión, sin que puedan declarar aprobados a un número superior al de plazas convocadas. La lista de aprobados del ejercicio se publicará en los locales donde se haya celebrado el mismo, así como en el tablón de anuncios del Patronato.

6.2. En el plazo de veinte días naturales, el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberá presentar la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en el base 1.3, no podrá formalizar el contrato y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

6.3. En el plazo máximo de treinta días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, el Sr. Presidente procederá a efectuar la correspondiente contratación laboral fija.

6.4. Con el resto de los aspirantes que hayan superado los distintos ejercicios del proceso de selección y atendiendo al orden de puntuación obtenida, se constituirá una bolsa de trabajo a la que se acudirá para cubrir necesidades temporales de personal en puesto de igual naturaleza y funciones, siempre que el aspirante a quien corresponda reúna los requisitos exigidos en la modalidad de contratación temporal de que se trate. La referida bolsa funcionará de forma excluyente, de manera que no podrá realizarse con un mismo aspirante más de un contrato de trabajo hasta que no se produzca la contratación de todos los integrantes de la bolsa, salvo renuncia de los mismos.

7. Norma final.

7.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, y en las presentes bases.

A N E X O

Grupo I. Materias comunes

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. El Municipio. Organización y competencias municipales.

3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.

Grupo II. Materias específicas

1. Desarrollo evolutivo en la infancia.

2. Desarrollo psicomotriz en la primera infancia.

3. Higiene y cuidado en la primera infancia. Habitación, espacios y vestido.

4. Desarrollo cognitivo en la primera infancia: Comunicación y lenguaje.

5. Desarrollo social y afectivo en la primera infancia.

6. El juego en la primera infancia. Actividades lúdicas en la guardería.

7. Control de comportamiento: Cómo crear conductas nuevas y cómo modificar conductas inadecuadas (higiene, cuidado de material, control de esfínteres, agresiones...).

8. La familia. Relaciones con la guardería y participación.9. Organización del aula.

10. Programación educativa en la guardería. Papel y funciones del Auxiliar de Puericultura.

11. Necesidades alimenticias en la infancia. Requerimientos nutritivos. Principios inmediatos.

12. Alimentación complementaria. Edad de introducción de otros alimentos. Papillas: Preparación. Comedores de guardería.

13. Prevención de accidentes. Prevención dentro y fuera del hogar.

14. Vacunas. Importancia de las vacunas en la infancia. Calendario Vacunal.

15. Título preliminar de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.

16. Características de los Centros de Educación Infantil, conforme a la legislación vigente.

Vélez-Málaga, 3 de febrero de 2000.- El Presidente, Antonio Souvirón Rodríguez.

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