Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 04/04/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de marzo de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de actividades de formación previstas en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 1999/2000.

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El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, y el Reglamento (CE)

534/1999 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para el ciclo de producción

1999/2000, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva, así como la necesidad de que se integre en un Programa que aborde todas o algunas de ellas. En dicho Programa se establece la lista de acciones, su coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 1999 hasta el 30 de abril de

2000.

La Orden de 26 de abril de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la Campaña 1999-2000, define un programa global para todo el territorio español, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos. La Orden de 11 de enero de 2000 de dicho Ministerio establece las bases reguladoras de ayudas para la ejecución de cursos de formación previstos en la Orden de 26 de abril de 1999. En base a ello, procede efectuar la regulación y convocatoria de estas ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública, y a propuesta del Director General de Investigación y Formación Agraria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas para la ejecución de actividades de formación con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Garantía (FEOGA-G), previstas en el Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, e integradas en el Subprograma II de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de abril de 1999, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la Campaña

1999-2000 y cuyas bases reguladoras las establece la Orden de

11 de enero de 2000 de dicho Ministerio.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, directamente relacionadas con el sector olivarero- almazarero.

2. A los efectos de esta Orden, se entenderán que son asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero, aquellas que entre sus componentes, que lo son por razón de su ejercicio profesional, figuran olivareros o bien industriales dedicados a la fabricación de aceite de oliva y cuando entre sus fines se encuentran la defensa de los intereses profesionales de sus asociados.

Artículo 3. Actividades formativas subvencionables.

1. Los cursos y jornadas subvencionables son los que se indican en el Anexo de la presente Orden.

2. El número máximo de alumnos que se establece en el citado Anexo es una cifra orientativa, pudiéndose sobrepasar en los casos en que las instalaciones y medios disponibles lo

permitan.

3. El profesorado que participe en el programa ha de tener la necesaria cualificación profesional, debiendo estar en

posesión, como mínimo, de una titulación de grado medio y además poseer formación específica en temas de producción de aceite de oliva. A estos efectos, se entiende por este tipo de formación el haber recibido cursos sobre este tema impartidos por las Administraciones Públicas, de nivel, al menos,

equivalente al Curso Superior de Especialización en

Olivicultura o en Elaiotecnia impartidos por la Consejería de Agricultura y Pesca, o bien, en el caso de Titulación Superior, tener, en el currículum de los estudios cursados, disciplinas con contenidos equivalentes a dichos estudios. El requisito de la titulación no será exigible para clases prácticas, cuando se trate de expertos de reconocida experiencia en un tema

determinado.

4. Las entidades solicitantes podrán obtener en la Consejería de Agricultura y Pesca o en sus Delegaciones Provinciales, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente Orden, la programación marco de cada una de las actividades.

5. Las actividades deben realizarse antes del 30 de abril de

2000.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden no podrán

sobrepasar los costes que a las entidades les ocasione la ejecución de las actividades. Estos costes serán los derivados de los conceptos siguientes:

a) Organización (divulgación, administración, seguros, alquiler de locales y preparación de documentación).

b) Profesorado: La cantidad máxima a percibir por el personal que participe en este programa es de 10.000 ptas./hora lectiva, además de los gastos de desplazamiento, manutención y

alojamiento que se deriven del ejercicio de la actividad. Los gastos por desplazamiento utilizando vehículo propio, se facturarán a 24 ptas. por kilómetro. Los gastos de alojamiento y manutención se abonarán siempre que estén justificados por el horario de las clases y siempre que no estén cubiertos por algún organismo oficial. Las cantidades máximas diarias previstas que pueden ser justificadas son de 4.000 ptas. para manutención y de 7.000 ptas. para alojamiento. En el caso de que se presenten facturas por un importe superior al

establecido, únicamente se abonará la cantidad máxima prevista.

c) Material didáctico.

d) Participación del alumnado (desplazamiento, manutención y alojamiento). Cuando el alumno no resida en la localidad de celebración del curso, y mientras dure el mismo, tendrá derecho a recibir los gastos derivados de su desplazamiento y

manutención, y, si su residencia habitual se encuentra a más de

50 km, a los gastos de alojamiento cuando el alumno lo

solicite. Los importes máximos justificables para estos conceptos son los mismos que los indicados en el apartado b) anterior.

e) Material fungible.

2. La ayuda máxima por cursos o jornada no podrá superar la cantidad de 1.200.000 ptas.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las asociaciones, federaciones y organizaciones, a través de su representante legal, deberán presentar solicitud de ayudas dirigida al Consejero de Agricultura y Pesca.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de siete días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. En la solicitud se harán constar las actividades, de las indicadas en el Anexo, para las que se solicita ayuda e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

b) Certificado del Secretario de la organización sobre el número de afiliados/as y de los que pertenecen al sector olivarero, o almazaras que agrupa, a la fecha de la solicitud.

c) Declaración responsable de la organización de que dispone o está en condiciones de disponer de los medios técnicos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el programa.

d) Compromiso de cumplir con las obligaciones que con carácter general le son exigibles a las organizaciones de naturaleza análoga para percibir estas ayudas y de las particulares que se deducen de los contenidos de la presente Orden.

e) Plan de actuación para el que se solicita ayuda, que deberá recoger los siguientes extremos:

- Cursos y jornadas a celebrar, indicando las previsiones de lugar y fecha de celebración.

- Personal docente que participaría, adjuntando su curriculum vitae, en el caso de que ya se pueda prever su participación, o requerimientos necesarios en el caso de proceder a su

contratación, especificando formación y experiencia profesional exigible.

- Programa teórico y actividades prácticas de cada curso, con descripción detallada del horario de cada uno de los temas y el profesorado que lo imparte.

f) Ayuda solicitada para cada actividad, detallando los conceptos indicados en el artículo 4.1 de la presente Orden.

Artículo 6. Resolución y aceptación de las ayudas.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA) de conformidad con el Decreto 141/1991, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sin perjuicio de la

delegación de la competencia que se pueda efectuar. En las Resoluciones de concesión figurará la ayuda concedida y el programa de actividades para el que se concede.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la Resolución será de quince días, contados en función de la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas.

3. Durante los cinco días naturales siguientes a la

notificación de la resolución, el beneficiario deberá comunicar tanto la aceptación de la ayuda, como la realización del programa de actividades para el que se le ha concedido. Con esta aceptación, podrá solicitar el pago anticipado de un máximo del 30% de la subvención concedida. El pago del anticipo se supeditará al depósito, por parte del beneficiario, de una garantía por un importe igual al 110% de dicho anticipo, constituida de conformidad con las condiciones establecidas en el Título III del Reglamento (CEE) núm./85.

4. El escrito de aceptación a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de la comunicación de la persona de la entidad que llevará a cabo la función de coordinación que servirá de interlocutor para todas las cuestiones relacionadas con la organización, desarrollo y seguimiento de los cursos.

5. Una vez aceptada la Resolución, los beneficiarios podrán obtener en la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, en soporte informático e impreso, los diferentes modelos de impresos a utilizar para el seguimiento y evaluación del programa.

Artículo 7. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad organizadora.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 105 de la ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

1. Tras recibir la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, la entidad organizadora deberá comunicar la calendarización definitiva de ejecución del programa para el que ha sido aprobada la subvención.

2. El Plan de actividades deberá llevarse a cabo de acuerdo con la programación efectuada. La entidad deberá realizar la difusión de las actividades dentro de su ámbito de influencia, proceder a la selección de los candidatos, llevar un control de asistencia y aplicar el sistema de evaluación.

3. Aportar a todos los alumnos documentación, que recoja todos los aspectos del temario, y sirva de guía a los asistentes.4. Comunicar, con la antelación suficiente, cualquier modificación que afecte al desarrollo de la actividad aprobada.

5. Asegurar debidamente los riesgos en que el personal y el alumnado puedan incurrir. Además, el personal que participe en el programa no tendrá ninguna vinculación con la

Administración.

6. Con anterioridad al 30 de abril de 2000 las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria resumen en soporte informático de las actividades realizadas, para lo cual la Consejería de Agricultura y Pesca pondrá a disposición de los beneficiarios un modelo que facilite su elaboración y asegure la coherencia informativa entre las distintas memorias y facilite su adición.

7. Con anterioridad al 30 de junio de 2000 deberán presentar la siguiente documentación:

- Una memoria final pormenorizada en formato informático, de acuerdo con el modelo, que, por las razones expuestas en el apartado anterior, será facilitado por la Consejería de Agricultura y Pesca. Esta memoria deberá ir acompañada de los materiales y documentos elaborados por la entidad beneficiaria, que la Consejería podrá utilizar en actuaciones propias de naturaleza análoga, o bien ofrecerlos a otros beneficiarios del programa para su utilización en ulteriores ediciones.

- Hojas diarias de asistencia de cada uno de los cursos y jornadas, acompañadas de las fotocopias de los DNI y diplomas expedidos. En base a ellas, una vez realizadas las

comprobaciones oportunas, dichos diplomas serán firmados por un representante de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria. Los diplomas se expedirán a los alumnos que hayan asistido, como mínimo, al 80% de las horas lectivas.

- Cuestionarios de evaluación de la calidad de la enseñanza.

8. Facilitar las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración.

9. Hacer constar, expresamente, en la divulgación, publicidad o documentación de cualquier tipo que se elabore, que las actividades forman parte del programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva financiado por la Unión Europea, así como el logotipo de la Unión Europea.

10. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica de costes referente a las ayudas, que estará disponible para su posible comprobación.

Artículo 9. Seguimiento, evaluación y control.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca supervisará las actividades objeto de ayuda y establecerá los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las mismas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que la subvención es concedida.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca realizará un control administrativo de la documentación que se presente en la solicitud y de la de justificación de actividades, de gastos y de su elegibilidad.

3. Asimismo, se realizará un contraste de campo de las

actividades, de acuerdo en lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento (UE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo.

Artículo 10. Justificación y pago de las ayudas.

1. Antes del 30 de junio, junto con la memoria a que hace referencia el artículo 8.7, se deberá aportar una justificación económica que incluya una relación numerada de los

justificantes de gastos a la que se adjuntará copia de todas las facturas y documentos justificativos.

2. Tanto la justificación docente del programa indicada en el artículo 8, apartados 6 y 7 de la presente Orden, como la justificación económica, deberán ser certificadas por el responsable de la entidad beneficiaria de estas ayudas.

3. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la Resolución de aprobación de la ayuda, ésta se minorará en parte correspondiente a esa

diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en la Resolución de concesión.

4. La Consejería de Agricultura y Pesca, una vez haya

comprobado la conformidad de las justificaciones presentadas, procederá a ordenar el pago de la cantidad total de la

subvención, o de la parte restante al anticipo, en el caso de haber solicitado éste.

Artículo 11. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 12. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición Adicional Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Investigación y Formación Agraria y al Director del FAGA para dictar cuantas

disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 24 de marzo de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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