Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 04/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 4 de febrero de 2000, de la Dirección General de Administración Local, por la que se declara la caducidad del expediente que se cita.

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La Mancomunidad de municipios de Alhama-Temple, de Granada (Granada), mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día

29 de junio de 1998, aprobó iniciar el procedimiento para la adopción de su logotipo.

Recibido el expediente, esta Dirección General solicitó el preceptivo informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes que, en la sesión celebrada el 17 de diciembre de 1998, acordó informar desfavorablemente la propuesta de logotipo.

Mediante escrito con registro de salida de fecha 15 de enero de

1999, se dio traslado del informe de la Real Academia a la Mancomunidad para que subsanase las deficiencias a la vista del informe recaído. La Junta General de la Mancomunidad adoptó nuevo acuerdo el día 26 de abril de 1999, ratificando el acuerdo de día 29 de junio de 1998. Mediante escrito, con registro de salida de fecha 7 de junio de 1999, se le solicitó de nuevo que subsanase las deficiencias recogidas en el informe de la Real Academia.

El apartado 6 del artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un plazo de 5 meses desde la recepción por la Entidad Local del informe de la Real Academia de Córdoba para la remisión del nuevo acuerdo, produciéndose, en caso contrario, la caducidad del expediente.

La Mancomunidad de municipios de Alhama-Temple, de Granada (Granada) no ha cumplido con las previsiones contenidas en la norma citada, al no remitir a la Dirección General de Administración Local el nuevo acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad en el plazo de cinco meses a partir de la notificación del informe de la Real Academia, produciéndose, por tanto, la caducidad del expediente por mandato expreso del Ordenamiento Jurídico.

Por todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto declarar la caducidad del expediente tramitado por la Mancomunidad de Municipios de Alhama-Temple, de Granada (Granada) para la aprobación de su logotipo, así como acordar el archivo de las actuaciones.

La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, conforme a lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 4 de febrero de 2000.- El Director General, Jesús M.ª Rodríguez Román.

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